Les recordamos que el próximo 31 de marzo de 2025 finaliza el plazo de presentación del Modelo 720 de Declaración Informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero correspondiente al ejercicio 2024.

A estos efectos, en el caso de ser residente fiscal en el territorio común (a excepción de Navarra y País Vasco), debe tener en cuenta lo siguiente:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas físicas y jurídicas que a 31 de diciembre de 2024 tenían saldos en cuentas bancarias (i.e. un depósito), inversiones en valores, derechos, seguros y rentas depositados (i.e. acciones o participaciones en fondos de inversión), o inmuebles situados en el extranjero valorados en más de 50.000 euros. En el caso del bloque de cuentas bancarias también deben declarar aquellos que sean representantes, beneficiarios, apoderados, autorizados o titulares reales de las mismas.
  • Si un contribuyente ya presentó el Modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus bloques de bienes (saldos en cuentas, valores, o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado o apoderado o beneficiario, según sea el caso de alguno de los bienes ya declarados.

Asimismo, les recordamos que el próximo 31 de marzo también finaliza el plazo de presentación del Modelo 721 de Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, relativo al ejercicio 2024.

A estos efectos, en el caso de ser residente fiscal en el territorio común (a excepción de Navarra y País Vasco), para que exista la obligación de declaración del Modelo 721 deben concurrir los siguientes requisitos:

    1. Ser titular de monedas virtuales o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.
    2. Cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros superen conjuntamente los 50.000 euros.
    3. Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
    4. Que las personas o entidades a que se refiere el punto anterior no sean residentes fiscales en España.

La presentación del Modelo 721 en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto a 31 de diciembre de las monedas virtuales en el extranjero, valorado en euros, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración y, en todo caso, cuando se hayan vendido las referidas monedas virtuales.

Finalmente, según informa la web de la Agencia Tributaria, para ambos modelos y en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.