Con la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es necesario que las sociedades mercantiles que vayan a intervenir en un documento notarial identifiquen a los titulares reales de las mismas.

¿Quién es el titular real de una sociedad?

Por titular real, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/2010, se entiende la persona o personas físicas que en último término posean o controlen, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de una persona jurídica (de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 42 del código de comercio). De no darse dicha circunstancia, se considerará que ejerce dicho control el administrador o administradores de la sociedad y, para el caso de que el administrador sea una persona jurídica, lo será la persona física que represente al Administrador (persona jurídica).

Es decir, siempre detrás de una sociedad mercantil habrá una persona física que tendrá la consideración de titular real de acuerdo con la Ley de Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

¿Cómo se formaliza el Acta de Titularidad Real?

Las actas de titularidad real son expedidas por los propios notarios como colaboradores en la prevención de blanqueo y habrá de otorgarse nueva Acta cada vez que se produzca una variación en la titularidad real de la sociedad. Es decir, debe ser actualizada de manera periódica si hay algún cambio en la titularidad real, ya sea por compraventa de participaciones, ampliación de capital, cambio en la estructura de control…etc.

El Consejo General del Notariado ha creado una Base de Datos de Titularidad Real (BDTR) que es consultada por los notarios cuando se va a otorgar por una sociedad mercantil cualquier documento notarial. Asimismo, existe un Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR) único para todo el territorio nacional, gestionado por el Ministerio de Justicia y que se puso en marcha el 19 de septiembre de 2023.

Conclusión

En el contexto legal y societario actual, el Acta de Titularidad Real se ha convertido en un documento esencial para garantizar la transparencia y la correcta identificación de las personas físicas que realmente controlan y se benefician de la actividad de una sociedad mercantil, además, cumple un papel fundamental en la prevención de delitos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Toda vez que este trámite es necesario para poder otorgar cualquier documento público notarial, es recomendable otorgarlo ya desde el mismo momento en que se constituye la sociedad mercantil y en Acta notarial aparte, puesto que habrá de otorgarse nueva Acta de Titularidad Real cada vez que se produzca variación en su titular real.