El nuevo reglamento de exención por categorías para acuerdos verticales se adecúa a la actual relevancia del comercio electrónico
El 1 de junio de 2022 entró en vigor el nuevo Reglamento de Exención por Categorías para Acuerdos Verticales, que actualiza el tratamiento de los acuerdos verticales en Derecho de la Competencia a la realidad actual de los mercados.
Como consecuencia de la expiración el 31 de mayo de 2022 del Reglamento 330/2010 de exención por categorías (en adelante, “Reglamento 330/2010”) y fruto de la evolución del mercado, del crecimiento del comercio electrónico, y los nuevos tipos de acuerdos verticales o los tipos de acuerdos verticales más frecuentemente utilizados, la Comisión aprobó el Reglamento 2022/720 de exención por categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (en adelante, el “nuevo RECAV”).
El nuevo RECAV prevé un período transitorio entre su fecha de entrada en vigor y el 31 de mayo de 2023 para que puedan adaptarse al nuevo régimen aquellos acuerdos verticales ya vigentes el 31 de mayo de 2022 que no cumplan los requisitos para la exención establecidos en el nuevo RECAV, pero que sí cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento 330/2010.
En tanto que ciertos tipos de acuerdos verticales pueden mejorar la eficiencia económica de una cadena de producción o de distribución al permitir una mejor coordinación entre las empresas participantes y ofrecer a los usuarios una participación equitativa en los beneficios resultantes, el nuevo RECAV mantiene la estructura del Reglamento 330/2010 al establecer una exención general a la prohibición de los acuerdos restrictivos de la competencia para aquellos acuerdos verticales en los que las cuotas de mercado de proveedor y distribuidor no superen el 30% en sus respectivos mercados; si bien, con las especificidades ya previstas en el Reglamento 330/2010 en relación con los acuerdos verticales entre una asociación de empresas y un miembro o un proveedor individual, y los acuerdos verticales que contengan cláusulas relativas a la cesión o explotación de derechos de propiedad intelectual..
A su vez, el nuevo RECAV mantiene, como restricciones especialmente graves que implican la retirada de la exención y la presunción de la existencia de una restricción a la competencia, las siguientes:
-
- La imposición de precios de reventa al distribuidor, sin perjuicio de que el proveedor pueda imponer precios de venta máximos o recomendados, siempre que no equivalgan a establecer un precio de venta fijo o mínimo como resultado de presiones o incentivos de cualquiera de las partes;
- La restricción del territorio o los clientes a los que el distribuidor puede vender activa o pasivamente los bienes o servicios, con diversas excepciones en función de la utilización de un sistema de distribución exclusivo, selectivo u otro;
- La restricción acordada entre un proveedor de componentes y un comprador que incorpore dichos componentes a otros productos, que limite la capacidad del proveedor de componentes de venderlos como recambios a usuarios finales o a talleres de reparación, mayoristas u otros proveedores de servicios distintos a aquellos a los que el comprador haya encomendado la reparación o mantenimiento de sus productos.
Las novedades introducidas por el nuevo RECAV se resumen a continuación:
1/ Sistemas de distribución dual:
El nuevo RECAV reduce el alcance de la exención en relación con los acuerdos de distribución dual, esto es, los acuerdos verticales en los que un proveedor vende bienes o servicios no solo a nivel ascendente, sino también en sentido descendente, compitiendo así con sus distribuidores independientes. Se mantiene la exención general de estos acuerdos, con dos excepciones:
-
- no se entenderán comprendidos dentro de la exención aquellos intercambios de información entre proveedor y comprador que no estén directamente relacionados con la aplicación del acuerdo o sean necesarios para mejorar la producción o la distribución de los bienes o servicios objeto del acuerdo; y
- no se considerarán exentos los acuerdos de distribución en los que el proveedor sea un servicio de intermediación en línea que compita con el distribuidor en la venta de los productos o servicios intermediados.
2/ Ventas a través de internet:
Dada la relevancia del comercio electrónico en la distribución de bienes y servicios, el nuevo RECAV considera también como restricciones especialmente graves, y por tanto prohibidas:
-
- las cláusulas contractuales que impidan al distribuidor el uso de internet para la venta de los bienes o servicios, o impedir el uso de un determinado canal de publicidad online en su totalidad;
- las cláusulas de paridad o de nación más favorecida entre un proveedor y una plataforma de intermediación online que obligan al primero a no ofrecer, vender o revender sus bienes y servicios a los usuarios finales en condiciones más favorables mediante otras plataformas de intermediación online.
Las nuevas Directrices Verticales, que contienen una guía para la interpretación de las previsiones contenidas en el nuevo RECAV, precisan que el proveedor podrá:
-
- establecer determinados requisitos para la venta o publicidad online de sus productos:
- Respecto a la ventas por internet: de calidad o apariencia de la página web del distribuidor, así como relacionados con la forma en que se deberán visualizar los bienes o productos en la página web del distribuidor;
- Respecto a la publicidad online: de calidad, la inclusión de cierta información en los anuncios, que no se utilicen los servicios de publicidad online de determinados proveedores que no reúnan unos requisitos mínimos de calidad, o que no se utilice la marca del proveedor en el dominio web del distribuidor.
- prohibir la utilización de plataformas o marketplaces para la distribución de sus bienes, si ello no tiene por efecto prohibir el uso efectivo de internet;
- exigir al distribuidor que disponga de un establecimiento físico de venta, además del canal online (como condición para que el distribuidor forme parte de un sistema de distribución selectiva), y exigir al distribuidor que realice un volumen mínimo de ventas a través de dicho establecimiento físico;
- implantar un sistema dual de precios al por mayor para un mismo producto en función de si es distribuido online o en establecimiento físico, siempre que esta práctica no tenga como objetivo impedir el uso de internet para la distribución del producto y la diferencia en el precio al por mayor esté razonablemente relacionada con las diferencias en las inversiones y los costes incurridos por el comprador para realizar las ventas en cada canal.
- establecer determinados requisitos para la venta o publicidad online de sus productos:
3/ Otras cuestiones:
Por último, el nuevo RECAV mantiene la consideración de determinadas cláusulas como prohibidas:
-
- Cualquier cláusula, directa o indirecta, de no competencia cuya duración sea indefinida o exceda de cinco años. Este límite temporal no aplicará si los bienes o servicios contractuales son vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean propiedad del proveedor o estén arrendados por el proveedor a terceros no vinculados con el comprador, siempre y cuando la duración de la cláusula de no competencia no exceda del período de ocupación de los locales y terrenos por parte del comprador.
- Cualquier obligación directa o indirecta que prohíba al comprador, tras la expiración del acuerdo, fabricar, comprar, vender o revender bienes o servicios. Sin embargo, no sería una conducta prohibida si se reúnen las siguientes condiciones: (a) si se refiere a bienes o servicios que compitan con los bienes o servicios contractuales; (b) si la obligación se limita al local y terrenos desde los que el comprador haya operado durante el período contractual; (c) si es indispensable para proteger conocimientos técnicos transferidos por el proveedor al comprador; (d) y siempre y cuando la duración de dicha cláusula de no competencia se limite a un período de un año tras la expiración del acuerdo.
- Cualquier obligación directa o indirecta que prohíba a los miembros de un sistema de distribución selectiva vender las marcas de determinados proveedores competidores.
En conclusión, el nuevo RECAV adapta el tratamiento de los acuerdos verticales en Derecho de la Competencia a la realidad actual de los mercados y, en especial, al auge del comercio electrónico, resolviendo diversas cuestiones que se habían ido planteando a lo largo de la vigencia del anterior Reglamento 330/2010.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
mayo 25, 2023
El Tribunal Supremo fija doctrina: las personas jurídicas no gozan de la protección de datos personales
El Tribunal Supremo fija doctrina: las…
mayo 4, 2023
Aspectos claves del proyecto de ley por el derecho a vivienda
Aspectos claves del proyecto de ley por…
enero 14, 2023
Ley de Startups: empresa emergente e incentivos fiscales
Ley de Startups: empresa emergente e…