Prorrogada la posibilidad de celebrar juntas telemáticas durante todo el año 2021
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, cuya entrada en vigor se ha producido el pasado día 19 de noviembre, ha vuelto a prorrogar la posibilidad de celebrar Juntas de socios y accionistas de manera telemática durante todo el año 2021.
Esta posibilidad se estableció ya como medida extraordinaria durante el período de alarma en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, siendo ampliado con posterioridad por el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 31 de diciembre del 2020.
Así, el artículo 3, del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, dentro del capítulo I dedicado al apoyo a la solvencia empresarial, establece como medidas extraordinarias aplicables a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones) y a las personas jurídicas de Derecho privado (asociación, sociedad civil, cooperativas y fundaciones), excepcionalmente durante el año 2021, las siguientes medidas:
a. Para las sociedades anónimas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia en los términos previstos en los artículos 182 y 189 de la Ley de Sociedades de Capital y artículo 521 para las sociedades cotizadas, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
b. Para las sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, podrán celebrar la junta general por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los represente dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo expresen el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
c. Para las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las juntas o asambleas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
d. Para las fundaciones, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las reuniones del patronato podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
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