La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, prevé, en su Artículo 98.1 f) una reducción del 85% de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), para quienes desarrollen “actividades industriales” cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5% del valor de la producción, es decir, del importe de la cifra de negocios, incluyendo la variación de existencias.
La Administración tributaria española venía interpretando que la referida reducción del 85% únicamente la podían aplicar aquellas empresas que estuviesen dadas de alta en los epígrafes correspondientes a actividades industriales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y, en concreto, las actividades clasificadas en la sección primera, divisiones 1ª a 4ª de las tarifas de este impuesto.
Dicha aplicación restrictiva suponía que muchas empresas que de facto realizan una actividad industrial, aunque no a efectos del IAE, y cumplen con el requisito de que su consumo de energía suponga un coste de al menos el 5% del valor de la producción, no podían aplicar la reducción del 85%.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de abril de 2024, rechaza la interpretación restrictiva del concepto de “Actividad Industrial” que venía realizando la Administración tributaria y establece que el referido concepto viene definido en el Artículo 3 de la Ley de Industria, que considera “industria” a las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procesos técnicos utilizados.
Por tanto, las empresas cuya actividad se sitúe dentro del concepto de “Actividad Industrial” de acuerdo con el criterio señalado por el Tribunal Supremo, con independencia del epígrafe en el que se hallen inscritas en el IAE, podrán aplicar el beneficio fiscal si cumplen con los restantes requisitos que establece la Ley de Impuestos Especiales.
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