El 24 de abril el Parlamento europeo aprobó finalmente la propuesta de Directiva sobre Diligencia Debida (conocida como CSDDD, por sus siglas en inglés) introducida por la Comisión Europea a finales de 2022. Una vez entre en vigor, los Estados miembros de la UE deberán transponer la Directiva a sus legislaciones nacionales.

La Directiva aprobada tiene como objetivo que las grandes empresas operen con una óptica responsable con los derechos humanos y la sostenibilidad medioambiental mediante una serie de obligaciones y requisitos. Las primeras estimaciones indican que la nueva normativa afectará a aproximadamente 5.400 empresas, algunas de ellas establecidas fuera de la UE.

  • ¿Qué empresas se incluyen en el ámbito de aplicación de la Directiva?

Empresas establecidas en la UE: la Directiva se aplicará a empresas establecidas en la UE con más de 1.000 trabajadores y con un volumen de negocio neto superior a los 450 millones de euros a escala global. La implementación será gradual:

  1. En 2027: empresas con más de 5.000 trabajadores y un volumen de negocio neto superior a los 1.500 millones de euros a escala global.
  2. En 2028: empresas con más de 3.000 trabajadores y un volumen de negocio neto superior a los 950 millones de euros a escala global.
  3. En 2029: empresas con más de 1.000 trabajadores y un volumen de negocio neto superior a los 450 millones de euros a escala global.

Empresas establecidas fuera de la UE: las empresas establecidas en terceros países que no forman parte de la UE pero con actividades dentro de la UE deberán cumplir con las disposiciones de la Directiva si el volumen de negocio neto generado dentro de la unión supera los 450 millones de euros. La aplicación también será gradual:

  1. En 2027: empresas con un volumen de negocio dentro de la UE superior a los 1.500 millones.
  2. En 2028: empresas con un volumen de negocio dentro de la UE superior a los 900 millones.
  3. En 2029: empresas con un volumen de negocio dentro de la UE superior a los 450 millones de euros.

En principio, las pequeñas y medianas empresas (pymes) están fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, aunque se verán afectadas si forman parte de la cadena de suministro de una de las empresas anteriormente mencionadas, dado que tendrán que estar alineadas con las políticas de estas últimas. En el supuesto que la pyme no tenga capacidad propia para cumplir con las políticas de la gran empresa, ésta será la responsable de darle soporte para que pueda alcanzar el nivel requerido. La Directiva también prevé un plan de apoyo específico para ayudar a las pymes a implementar gradualmente medidas de sostenibilidad.

  • ¿Qué implica la Directiva para las empresas?

Las empresas están obligadas a aplicar medidas de diligencia debida basadas en el riesgo y a informar al respecto. Estas medidas incluyen:

  1. Integrar una política de diligencia debida en materia de sostenibilidad en los principios internos (documentos de gestión interna, códigos éticos, etc.) y los sistemas de gestión de riesgos de la empresa.
  2. Identificar y valorar los efectos negativos, reales o potenciales, en materia de derechos humanos y medioambiente.
  3. Evitar y mitigar los potenciales efectos negativos y cesar los efectos negativos ya producidos.
  4. Establecer un mecanismo de información y un procedimiento de denuncia.
  5. Seguir la eficacia de las medidas.
  6. Informar públicamente sobre el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida.

Las empresas también están obligadas a adoptar un plan de transición para la mitigación del cambio climático que tenga como objetivo garantizar la compatibilidad del modelo y la estrategia empresarial con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en línea con el Acuerdo de París.

  • Régimen Sancionador:

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones interpuestas en la Directiva, se ha establecido un régimen sancionador a nivel administrativo y civil. Las autoridades nacionales competentes podrán imponer multas de al menos hasta el 5% del volumen de negocios mundial de la empresa. Los Estados miembros serán los encargados de regular los detalles de estas sanciones.

El régimen sancionador antes mencionado es sin perjuicio de la responsabilidad civil que se pueda derivar. Una empresa puede ser considerada responsable de los daños causados a cualquier persona cuando la empresa haya incumplido, intencionadamente o por negligencia, las obligaciones establecidas en la Directiva.

  • Siguientes pasos:

Ahora la Directiva debe ser aprobada formalmente por el Consejo, firmada y publicada en el Diario Oficial de la UE. Entrará en vigor veinte días después. Seguidamente, los Estados Miembros dispondrán de 2 años para transponer la Directiva a nivel nacional. El texto aprobado contempla una implementación por fases, siendo las compañías con mayor volumen de negocio las que tendrán que empezar a cumplir antes con lo dispuesto en la Directiva, según el calendario anteriormente transcrito.

En conclusión y, a pesar del plazo que todavía tendrán las empresas para implementar las medidas, conviene empezar a tomar conciencia de sus nuevas obligaciones de diligencia debida, para poder organizar las medidas oportunas con tiempo.