El pasado 27 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante PPGE); y con fecha 30 de octubre de 2020 se publicó el referido proyecto en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

Tal y como se desprende de su redacción, el PPGE contiene importantes medidas de índole tributaria que comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2021, a saber:

 

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 a. Modificación de la escala general del IRPF

Se modifica el apartado 1 del artículo 63 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF) y, por tanto, se crea un nuevo tramo, el cual prevé un aumento en dos puntos porcentuales para aquellas rentas que superen los 300.000 euros.

b. Modificación de los tipos de gravamen del ahorro establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 66 de la LIRPF, en los cuales se agrega un cuarto tramo a partir de los 200.000 euros de rendimiento, con aumento en tres puntos porcentuales, a saber:

i. Apartado 1

ii. Apartado 2

c. Se modifica la escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo. Con efectos desde 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifica el apartado 1 del artículo 101 de la LIRPF.

d. Modificación de las escalas aplicables a los trabajadores desplazados a territorio español. Estas escalas, previstas en el art. 93 letras e) y f) aumentan también en 2 y 3 puntos porcentuales respectivamente, a saber:

i. Letra e) Rendimientos del trabajo

i. Letra f) Rendimientos del Capital

e. En relación a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social previstas en el art. 51 de la LIRPF y cuyos límites están previstos en el art. 52 de la referida LIRPF, se reducen drásticamente quedando acotadas en los siguientes términos:

i. El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

ii. 2.000 euros anuales. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo susceptibles de reducir la base imponible del Impuesto y se amplía el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) en 10.000 euros.

f. Por último, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Esta medida tiende a dar una importante ayuda a los pequeños autónomos que se han visto severamente castigados por la actual pandemia del COVID-19.

 

  1. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

En este sentido, se amplía el ámbito de exención de aquellas rentas establecidas por el artículo 14 letra c) tales como los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, por residentes en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado integrante del Espacio Económico Europeo.

En el caso de Estados que formen parte del Espacio Económico Europeo que no sean Estados miembros de la Unión Europea, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior siempre que exista un efectivo intercambio de información tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

Por otro lado, se modifica la exención establecida en el art. 14 letra h) la cual se condice con las modificaciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que pasamos a referirnos seguidamente.

 

  1. Impuesto sobre Sociedades

Se propone la modificación de los siguientes artículos:

    • Art. 16. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros,
    • Art. 21. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español,
    • Art. 32. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.

Para explicar los cambios que se proponen en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), por razones de sencillez (dado que este tema traerá de cabeza a fiscalistas y la Hacienda Pública), es recomendable acudir a la exposición de motivos del propio PPGE.

“…se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, tales contribuyentes no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

 Para terminar, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros…”

 

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

 Se contempla que el tributo estatal tenga vigencia indefinida, sin que sea necesario prorrogarlo año tras año, y se incrementa en un punto porcentual (del 2,5 al 3,5 por ciento) el gravamen del último tramo a partir de 10.695.996,06 euros de patrimonio neto de la tarifa estatal.

 5. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

 En materia de IVA, para racionalizar y promover su consumo responsable, en particular entre la población infantil y juvenil, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21 por ciento, excepto las leches infantiles y las bebidas consideradas como complementos alimenticios para necesidades dietéticas especiales.

Por otro lado, se propone modificar y adicionar a la redacción del artículo 70. 2 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido “Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios”, los territorios de Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

 

6. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

 Se actualiza en un 2 por ciento la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el ITP-AJD.

 

7. Impuesto sobre Hidrocarburos

 Se incrementa el tipo estatal general del gasóleo de 30,7 céntimos por litro a 34,5. No obstante, la tributación que recae sobre el gasóleo de uso profesional y el gasóleo bonificado no sufre variación alguna al objeto de mantener la competitividad de los sectores intensivos en su consumo.

 

8. Impuestos sobre las Primas de Seguros

 Se incrementa el tipo de gravamen del 6 al 8 por ciento.