Después de 3 años de disputa legal, la Sala Tercera de Recursos de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (“EUIPO”) ha confirmado la resolución de la División de Anulación, desestimando el recurso interpuesto por Birkenstock Group B.V. & Co.KG (“Birkenstock”) y confirmando la nulidad del diseño de unas de sus sandalias.
El 11 de octubre de 2019 Birkenstock solicitó el registro de un diseño comunitario, unas sandalias que evocaban a uno de los modelos más icónicos de la marca alemana, las “Arizona Big Buckle”. Dicha solicitud fue registrada y publicada en el Boletín de Dibujos y Modelos Comunitarios el 22 de octubre de 2019. Dos años más tarde, el 2 de noviembre de 2021, Balenciaga S.A.S (“Balenciaga”) presentó una solicitud de nulidad del diseño, basándose en el hecho de que, en marzo de 2018, la compañía Next P.L.C. (“Next”) había comercializado un diseño prácticamente idéntico que el diseño registrado por Birkenstock en 2019. Como evidencia de esta comercialización previa, adjuntó unos extractos de la página web “Amazon”, que mostraban como en fecha 1 de marzo de 2018, se comercializaban unas sandalias con un diseño muy parecido.
Birkenstock argumentó que el material de su sandalia, así como su diseño y estructura, difería significativamente respecto del presunto diseño previo. La principal diferencia recaía en el material y textura del pelaje de la sandalia, lo que, según Birkenstock, atribuía una impresión general muy distinta para ambos productos. En consecuencia, un consumidor era perfectamente capaz de distinguir entre ambos diseños.
Balenciaga, por su parte, insistió en que el diseño de Birkenstock desafiado no presentaba suficientes características propias para ser considerado como diseño original respecto al diseño comercializado por Next en 2018. Argumentó que lo destacable de ambos diseños era el hecho de ser unas sandalias recubiertas de piel, siendo la diferencia en el material y textura del pelaje un detalle mínimo que, por sí sólo, no dotaba de carácter individual al diseño.
La División de Anulación consideró que las diferencias entre los diseños resaltadas por Birkenstock no eran suficientes, determinando que el diseño fuera anulado. Birkenstock recurrió, pero la EUIPO confirmó la decisión de la División de Anulación. La EUIPO argumentó que, en el mundo de las sandalias, el grado de libertad del diseñador es muy amplio, puesto que simplemente está restringido por el hecho de que las sandalias se tienen que llevar en el pie, deben poder ponerse y quitarse y no deben soltarse cuando se lleven puestas. Las demás características pueden diseñarse libremente.
Este amplio grado de libertad implica, según la EUIPO, que para que un diseño tenga la impresión general de producto distinto, las diferencias en el diseño deben ir más allá de la diferencia en el material que recubre la sandalia. Es decir, a mayor grado de libertad del diseñador, mayores deben ser las diferencias para que el producto pueda ser considerado como un nuevo diseño original.
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