El 3 de abril de 2024 comenzó la campaña de la Renta y el Patrimonio 2023.

Las declaraciones del IRPF (Modelo 100) e IP (Modelo 714) deben presentarse entre el 3 de abril y el 1 de julio de 2024, ambos inclusive.

Los contribuyentes que opten por realizar el pago de sus declaraciones de la Renta y Patrimonio, mediante la domiciliación bancaria, tienen de plazo hasta el día 26 de junio de 2024.

Es importante tener en cuenta que tanto la declaración de la renta como la declaración del impuesto sobre el Patrimonio sólo pueden ser presentadas en formato electrónico.

Entre las novedades que incorpora el Modelo 100 del IRPF cabe resaltar la inclusión de un apartado específico sobre las operaciones de fusión, escisión, canje de valores y aportaciones no dinerarias. En concreto, en el Anexo C.2 del referido Modelo 100, los contribuyentes del IRPF deberán suministrar información sobre el tipo de operación, la o las entidades cuyas acciones o participaciones se adquieran, el tipo de elemento transmitido y deberán informar sobre la ganancia o pérdida patrimonial diferida como consecuencia del acogimiento de la operación al régimen especial.

Esto constituye otro medio adicional de control tributario de la Agencia Tributaria sobre las referidas operaciones de reestructuración empresarial, acogidas al régimen de neutralidad fiscal, y sobre los contribuyentes involucrados.

Otra novedad importante, dentro del apartado de deducciones de la cuota íntegra, se incluye la incorporación de nuevas casillas para recoger la información adicional sobre los nuevos incentivos relativos a la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.

En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la Comunidad de Madrid ha aprobado, con carácter transitorio y mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una bonificación autonómica determinada por la diferencia entre la total cuota íntegra del propio impuesto, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 31 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la total cuota íntegra correspondiente al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, una vez aplicado el límite conjunto establecido en el artículo 3. Doce de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre.

Como curiosidad, dentro de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2023 se deben declarar las monedas virtuales que, como bienes inmateriales, poseen contenido económico. En el Impuesto sobre el Patrimonio el sujeto pasivo debe declarar el saldo en euros de cada moneda virtual de que sea titular a la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre 2023).

Finalmente, como dato adicional es de recordar que para 2024, se mantiene el interés legal en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625%, que estarán vigentes hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024, lo que a día de hoy todavía no se ha producido.