A la hora de emprender una actividad empresarial una de las cuestiones que más preocupa a los empresarios es que no se vea comprometido su patrimonio personal por las deudas u obligaciones derivadas de dicha actividad. Por dicho motivo, la forma preferida por los empresarios es llevar a cabo dicha actividad a través de la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que tiene como principal beneficio el que la responsabilidad de los socios se limita al capital social aportado a la sociedad, de esta manera se mantiene a salvo el patrimonio personal y familiar.

¿Cuál es el capital mínimo necesario para constituir una sociedad limitada?

A la hora de constituir una sociedad limitada se deberá contar con un capital social mínimo y que se encontrará dividido en participaciones sociales.

Dicho capital mínimo, previo a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, no podía ser inferior a tres mil euros (3.000 €), si bien se podía sujetar la constitución de la sociedad a un régimen de  “formación sucesiva” hasta alcanzar dicha cifra.

Con la entrada en vigor el día 19 de octubre de 2022 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se introdujeron una serie de modificaciones en la Ley de Sociedades de Capital que afectan al capital social mínimo en las sociedades limitadas, así, de conformidad con el artículo 4 de la LSC, el capital social no podrá ser inferior a un euro, desapareciendo, además, la figura de la sociedad “en formación sucesiva”.

No obstante, se establecen una serie de reglas mientras el capital de la sociedad no alcance la cifra de tres mil euros:

    1. Reserva legal obligatoria: “Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.”
    2. Responsabilidad de los socios: “En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.”

¿Es recomendable constituir una sociedad limitada con un capital social inferior a tres mil euros?

Si bien la finalidad de modificar la cuantía de capital mínimo en la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada es abaratar los costes de constitución y promover la creación de empresas, habría que valorar y tomar en cuenta las necesidades reales económicas del negocio o proyecto empresarial que se va a emprender y cuestionarse si un capital inicial demasiado bajo, podría limitar la capacidad de la empresa para operar con normalidad, inclusive, obstaculizar la confianza en futuros clientes y proveedores o de cara a potenciales socios.

Conclusión

A pesar de ser legalmente posible la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada en España con una capital social de un euro (1€), es importante valorar otras cuestiones como es el capital real necesario para iniciar una actividad empresarial; cómo puede influir de cara a terceros un capital inferior a tres mil euros y considerar que, en cualquier caso, los socios responderán por las deudas de la sociedad hasta la cuantía económica de tres mil euros (3.000 €).