El pasado 29 de julio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a Booking la mayor multa de su historia, 413,24 millones de euros, por la comisión de dos infracciones continuadas del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) y del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

La CNMC recibió durante el 2021 dos denuncias por parte de dos asociaciones del sector hotelero contra la plataforma Booking por una serie de prácticas supuestamente anticompetitivas y constitutivas de infracción de la LDC y el TFUE. Para la existencia de las infracciones denunciadas, es necesario que el supuesto infractor esté en una posición de dominio y haya realizado alguna conducta anticompetitiva. Tras el análisis del mercado, la CNMC ha considerado acreditada tanto la posición de dominio de Booking en el mercado de servicios de intermediación para Hoteles en España por parte de agencias de viajes online, como una serie de conductas anticompetitivas que dan lugar a dos infracciones por abuso de posición de dominio.

La primera de estas infracciones se denomina abuso de posición de dominio explotativo. Hace referencia a la imposición de una serie de condiciones comerciales no equitativas de Booking a los hoteles situados en España que quieran usar la plataforma. Dichas condiciones abusivas se pueden resumir en:

  • Asimetría en la aplicación de la cláusula de paridad de precios: Mientras que los hoteles no podían rebajar el precio en sus canales de venta propios (como páginas web propias) respecto al precio ofertado en Booking, la plataforma se reservaba la posibilidad de rebajar unilateralmente el precio del hotel en la plataforma.
  • Imposición de cláusulas abusivas en las Condiciones Generales de Contratación (CDC):
    • La versión vinculante de las CDC es la versión inglesa, mientras la versión española era una mera traducción de cortesía sin valor jurídico alguno.
    • Las CDC se rigen por el derecho de los Países Bajos.
    • En caso de conflicto, un hotel situado en España debe acudir a los tribunales de Ámsterdam.
  • Falta de transparencia en información sobre suscripción a distintos programas: La plataforma ofrecía a los hoteles la posibilidad de suscribirse a unos programas premium para conseguir una mayor visibilidad dentro de la plataforma. Sin embargo, Booking no ofrecía datos precisos de la repercusión exacta que tienen estos programas, aún disponiendo de los medios necesarios para hacerlo.

La segunda de las infracciones se denomina abuso de posición de dominio exclusionario. Hace referencia a las restricciones de competencia de Booking sobre otras agencias de viajes online. Los diferentes criterios y condiciones empleados por Booking incentivan a que los hoteles sigan una política de precios y de disponibilidad de habitaciones basada en ofrecer los precios más baratos en Booking, en detrimento de las demás agencias de viajes online competidoras, lo que restringe la competencia.

La CNMC ha considerado a Booking culpable de ambas infracciones, determinando una multa de 206,62 millones por cada una de las infracciones, resultando en una multa total de 413,24 millones. Además de la cuantiosa multa, la CNMC impone a Booking una serie de obligaciones de comportamiento con el objetivo de garantizar que las conductas que dieron lugar a las infracciones no prosigan en un futuro.