Al inicio de cualquier “aventura societaria” en ocasiones se olvida definir el marco de solución de las posibles discrepancias entre sus diferentes integrantes. Por ello, incluso antes de empezar, todo socio debe plantearse la posibilidad de que la aventura no avance por el camino correcto y pensar en cómo solventar tal situación, de igual manera como muchas veces nos preguntamos al llegar a cualquier hotel, cine o restaurante: ¿dónde está situada la salida de emergencia?
El arbitraje en el marco societario
Pensemos los conocidos conflictos en el intramuros societario, en sociedades de tipo mercantil o civil, en las que surge el desacuerdo y se requiere una solución que “debe imponerse” a los socios/administradores, así como a la propia entidad de un modo eficaz. En suma, cuando se enquista un problema en el gobierno social y cada parte propone una solución diferente.
Marco legal, límites y aspectos prácticos
Si el camino escogido es el de acudir a Arbitraje para dar solución a tales diferencias entre socios, el primer paso es acogerse a las vías legales previstas para dichas situaciones. Así, las normas aplicables se encuentran en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Art 2 y art 11 bis.
Antes de optar por la vía arbitral, no resulta necesario detallar los inconvenientes adicionales de litigar en los Tribunales de Justicia en tiempos de restricciones a la movilidad; ni tampoco parece difícil destacar los riesgos sanitarios que, en algunos casos (no en todos), puede suponer acudir de manera presencial a una sede judicial. Debido a la situación actual en la que nos encontramos con la aparición del COVID-19, las razones de salud son importantes para escoger el camino del arbitraje, pero no las únicas ni las más relevantes.
Por ello, la mejor motivación para deferir al arbitraje los procesos y diferencias entre los socios/administradores o entre la sociedad y sus accionistas o partícipes, es la respuesta rápida, fundada y que permita no exacerbar las diferencias entre las partes.
Detallaremos a continuación la motivación de fondo para acudir al arbitraje en el seno de una sociedad, y a ello dedicaremos unas reflexiones.
En primer lugar, destacaremos lo obvio, en qué supuestos un conflicto entre socios puede ser resuelto en vía arbitral; en los cuales la norma general en materia de derecho privado (civil/mercantil) nos llevará al art 2 Ley de Arbitraje (son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho) y qué desacuerdos pueden desenvolverse por este cauce en los cuales el pacto arbitral es incorporado a los Estatutos sociales de la entidad. Es un paso adecuado, aunque no el único cauce pues puede establecerse una vez nacido el desacuerdo o cuando se prevé que se va a originar.
La respuesta es obvia: Cuestiones sobre las cuales existan poder de disposición de las partes y enmarcadas en un pacto arbitral estatutario (o eventualmente establecido ex post).
A continuación, decidiremos en qué tipo de arbitraje nos sentiremos más cómodos para resolver nuestras diferencias, optando bien por un arbitraje “ad hoc” o el “administrado” por una entidad dependiente de una corporación profesional (Colegio profesional, Cámara de Comercio o similar).
La tercera cuestión a la que deberemos prestar atención es establecer el número de árbitros y normas de procedimiento; cuestiones que, si se ha optado por un arbitraje institucionalizado, nos vendrán dadas por las propias normas de la Institución elegida. También, algunas de ellas, pueden integrar el pacto estatutario.
Un consejo sencillo es evitar que resulte necesario un nuevo pacto Inter partes para que el proceso se pueda poner en marcha, pues resulta frecuente que aquel a quien se le ha de considerar ocupa la posición de demandado y normalmente, esté, no facilita la formalización del pacto arbitral, ni menos aún el desarrollo del procedimiento.
Como escoger la Institución que ha de administrar el proceso arbitral: criterio de elección.
En el supuesto, casi siempre recomendable, de acudir a una entidad administradora del arbitraje, y que éste se pueda circunscribir a un arbitraje “nacional” (es decir, que carece de elementos extranjeros o de carácter trasnacional), a la hora de escoger “donde” desarrollar el arbitraje son múltiples los motivos que se deben tener en cuenta así como desechar una Corporación u otra, el prestigio de la misma o de sus árbitros, la especialización, el número de conflictos administrados, la rapidez en dictar sus laudos, o también su forma de designación y si se es “cauto”, hasta la forma y la cuantía de los derechos y honorarios tanto de la Institución como de los árbitros (en este punto no olvidemos que el arbitraje puede ser resuelto con mayor celeridad, motivación y acudiendo a expertos/peritos que requiera la cuestión, pero, en principio, tendrá un coste más elevado que un juicio ante los Tribunales de Justicia).
Sobre el coste económico del arbitraje no podemos sino destacar que los árbitros perciben honorarios por su labor, de acuerdo a su valía y experiencia y también al interés económico de lo decidido y tampoco se debe dejar de lado la frecuencia de contar con peritos o traductores, entre otros. En compensación, no existe la figura del Procurador ni tasa judicial ni “múltiples instancias y recursos” como en la Jurisdicción ordinaria.
En ocasiones, la proximidad o la sede del arbitraje es un factor positivo, así como la previa experiencia con la propia Institución son valores añadidos a la hora de elegir la Corporación administradora. Esta es claramente una decisión a adoptar preferentemente antes de que el conflicto haya surgido.
Desde luego, si se ha incorporado una cláusula en los Estatutos sociales no resulta extraño que se fije tanto la Institución gestora como alguna otra norma que lo discipline.
Así pues, tengamos claro que el objetivo de someter a Arbitraje un conflicto en el marco de una sociedad mercantil no es ahorrar en costes sino ser “bendecido” con una solución rápida, fundada en derecho y que permita no enquistar la vida de la sociedad.
Seamos conscientes de que bien escogida la entidad administradora deberá dar impulso y que, siendo normalmente muy garantista, el árbitro resuelve de forma motivada y en derecho y también las propias administradoras del arbitraje en ocasiones ejercen un control externo y formal para que los Laudos merezcan dicho nombre y resuelvan de modo completo las controversias planteadas.
En definitiva, es recomendable evitar los conflictos en el marco societario, pero si estos resultan ineludibles, solo nos queda esperar que el arbitraje nos permita un cauce menos agresivo para obtener la mejor solución posible.
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