La relación entre un empresario y su agente comercial está regulada en España por la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia, que establece los derechos y obligaciones de ambas partes, incluyendo el derecho del agente comercial a recibir una indemnización por clientela si se cumplen determinados requisitos.

La ley establece que la indemnización por clientela procede cuando se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Aportación de nueva clientela o incremento significativo del negocio: El agente comercial debe haber aportado nuevos clientes al empresario o haber incrementado significativamente las operaciones con la clientela existente.
  2. Beneficios sustanciales para el empresario: El empresario debe continuar obteniendo ventajas significativas de la clientela aportada por el agente tras la finalización del contrato.
  3. Equidad en la compensación: El pago de esta indemnización debe considerarse equitativo, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, incluyendo las comisiones perdidas por el agente debido a la resolución del contrato o las limitaciones de competencia establecidas en el contrato.

Los requisitos establecidos deben concurrir todos ellos, habiendo determinado los Tribunales que la carga de la prueba recae en quien reclama la indemnización.

El derecho a la indemnización por clientela no procede en los siguientes casos:

  • Cuando el contrato ha sido resuelto por iniciativa del agente comercial, salvo que dicha resolución sea consecuencia de circunstancias imputables al empresario (por ejemplo, incumplimientos graves de contrato).
  • Si el contrato ha sido resuelto por causas imputables al agente (como el incumplimiento de sus obligaciones contractuales).
  • Si el agente cede sus derechos y obligaciones a un tercero mediante acuerdo con el empresario.

Para el cálculo de la indemnización la ley establece que no puede exceder de una cantidad equivalente a la media anual de las comisiones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de contrato, o durante todo el periodo de vigencia del contrato si este es inferior a cinco años.

Para reclamar la indemnización por clientela, el agente comercial debe solicitarla en un plazo máximo de un año desde la terminación del contrato. Transcurrido este periodo, el derecho queda prescrito.

A lo largo de los años, la indemnización por clientela ha sido un tema que ha suscitado numerosos litigios.

Una de las principales cuestiones es la necesidad de que se cumplan estrictamente todos los requisitos establecidos por la ley para que proceda la indemnización.

Otra importante cuestión es la cuantificación de la indemnización, en la que a menudo se discute sobre si las ventas efectuadas a clientes del empresario deben computarse o no en los cálculos. En este sentido, los tribunales han subrayado que el agente tiene derecho sobre las ventas realizadas a nuevos clientes o sobre el aumento de ventas a clientes anteriores. En definitiva, ante cualquier reclamación, es preciso delimitar las ventas sobre las que realizar los cálculos que la ley establece.