Ante la grave situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, después de que la Organización Mundial de la Salud elevara la situación de emergencia de salud pública a pandemia internacional, el pasado sábado 14 de marzo de 2020, fue aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE el Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La declaración del estado de alarma es conocida públicamente por lo que esta nota se referirá a aspectos que tienen relación con medidas concretas adoptadas en el ámbito de la administración de Justicia y del servició público notarial. Según anunció el Gobierno, saldrán publicadas próximamente medidas económicas, con el fin de paliar las graves consecuencias económicas derivadas de la paralización de actividades comerciales y empresariales, por lo que deberemos esperar a examinarlas para poder asesorarles al respecto.

De momento, les enviamos las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020 en cuanto a la administración de justicia y al servicio notarial:

– Disposición Adicional 2ª: Suspensión de plazos procesales. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el R.D. 463/2020. Todo ello con ciertas excepciones en materia penal y en el resto de órdenes  jurisdiccionales.:

– Disposición Adicional 3ª: Suspensión de plazos administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Todo ello con la posibilidad de acordar excepciones.

– Disposición Adicional 4ª Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de todas las acciones y derechos quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

– Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ: Suspensión de todas las actuaciones judiciales programadas y los plazos procesales que tal decisión conlleva, salvo en los supuestos de servicios esenciales.

La duración de estas medidas es de 15 días naturales, esto es, hasta el próximo día 29 de marzo de 2020. Sin embargo, esta suspensión podría prorrogarse si fuera necesario.

Por otra parte, la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y fe pública de fecha 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial establece que las oficinas notariales no cerrarán, por ser oficina pública. No obstante, sólo atenderán actuaciones de carácter urgente y las que determine el Gobierno. Además, las actuaciones urgentes se efectuarán siguiendo determinadas medidas como acceso limitado a los interesados y permanencia en la notaría únicamente el tiempo que sea imprescindible.