Circular del Departamento Laboral


En fecha 20 de febrero de 2020 entra en vigor el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores legitimaba el despido objetivo del trabajador por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, con el pago de una indemnización reducida, en aquellos supuestos en los que las faltas de asistencia alcanzaran el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

Esta modalidad de despido, sin embargo, presentaba un gran número de limitaciones en cuanto al tipo de faltas de asistencia computables, por lo que en la práctica su aplicación se veía muy reducida.

El nuevo Gobierno, recogiendo recientes pronunciamientos judiciales tanto a nivel estatal como europeo, como la Sentencia del Tribunal Constitucional 118/2019, de 16 de octubre, y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero, ha tomado la decisión de derogar este tipo de despido mediante la técnica del Real Decreto-ley, figura jurídica prevista para regular aquellos asuntos que requieren una extraordinaria y urgente necesidad.

Los principales motivos expuestos por el Gobierno que han fundamentado esta derogación urgente y extraordinaria necesidad son los que se indican a continuación:

 

Inadecuación del precepto legal a la Directiva 2000/78

En la Sentencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero, el tribunal europeo advirtió al Estado español por la inadecuación del artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores a la Directiva 2000/78, por considerar que la formulación de este precepto legal no regulaba ningún tipo de cauce de control de adecuación, como es la finalidad de combatir el absentismo, ni tampoco de proporcionalidad, al no haber forma de poder controlar que la medida tomada no sea excesiva para alcanzar la finalidad de combatir el absentismo.

 

Discriminación por razón de discapacidad

Como consecuencia de la mencionada falta de control de adecuación y proporcionalidad, el tribunal europeo dictaminó que esta carencia podía provocar que las extinciones contractuales efectuadas supusieran una discriminación por razón de discapacidad, al afectar, en mayor medida, a aquellas personas que padecen discapacidad o sufren una larga enfermedad, generándose para la persona que ve extinguido su contrato una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social.

Por ello, el objetivo de la derogación del mencionado artículo no es otro que el de evitar la discriminación indirecta que recae con mayor frecuencia en personas con discapacidad o con enfermedades de larga duración.

 

Discriminación indirecta por razón de sexo

Otro aspecto de gran importancia que ha motivado la derogación de dicho precepto legal es la susceptibilidad de afectación de este precepto legal a las mujeres trabajadores, dada la mayor participación de las mismas en actividades de cuidado, fundamentándose dicho motivo en las dificultades de conciliación.

En efecto, en la actualidad, a pesar de los grandes avances de la sociedad en esta materia, los datos del Instituto Nacional de Estadística indican que las mujeres siguen siendo quienes mayoritariamente asumen las tareas de cuidado de personas dependientes, por lo que, al regular el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores un procedimiento de aplicación automática que no permite el juicio de adecuación y proporcionalidad requerido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es un instrumento susceptible de provocar discriminación indirecta por razón de discapacidad y también de género.

Por todo ello, se ha tomado la medida de derogar el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores para erradicar una situación susceptible de generar discriminaciones, inseguridad jurídica e incumplimiento de las obligaciones derivadas de nuestra pertenencia a la Unión Europea.