La Audiencia Provincial de Alicante dictó la Sentencia nº11/2025, de 20 de enero, en el marco del procedimiento promovido por Cuétara S.L.U. (en adelante, “Cuétara”) contra Galletas Gullón S.A. (en adelante “Gullón”), resolviendo el litigio relativo al uso en el tráfico económico de determinados signos incorporados al envase del producto Choco Cereales de Gullón, presuntamente similares al del producto Choco Flakes de Cuétara.

Cuétara interpuso demanda contra Gullón alegando la vulneración de una marca notoriamente conocida no registrada, consistente en la imagen comercial de su galleta Choco Flakes, así como de dos marcas registradas, una nacional y otra de la Unión Europea (que amparan el mismo signo figurativo de una mascota imaginaria o de fantasía con un bol de galletas con leche delante).

De forma subsidiaria, Cuétara invocó la existencia de actos de competencia desleal, al considerar que el envase de Gullón generaba confusión y suponía un aprovechamiento indebido de la reputación de la primera.
La Audiencia Provincial desestimó la existencia de infracción de la marca no registrada, al considerar que el elemento figurativo de la galleta carecía de carácter distintivo y autonomía suficiente para identificar por sí solo el origen empresarial del producto. No obstante, reconoció el carácter renombrado de las marcas registradas de Cuétara, en base a su prolongado uso, su presencia consolidada en el mercado, su amplia promoción y la clara asociación por parte del público con un único origen empresarial.
Sobre esta base, la Audiencia apreció infracción marcaria de las marcas registradas antes reproducidas, al considerar que la similitud de los signos era suficiente para inducir a confusión, fundamentándose en diversos factores: la similitud entre los elementos figurativos, la identidad de los productos, la exposición conjunta en los lineales de los supermercados, y el bajo nivel de atención del consumidor medio en este tipo de productos por su bajo precio. Además, la Audiencia añadió que existía aprovechamiento indebido del renombre de las marcas registradas de Cuétara sin justa causa. Finalmente, la Audiencia desestimó la existencia de actos de competencia desleal.
En consecuencia, el Tribunal condenó a Gullón a cesar en el uso del envase infractor, retirar los productos del mercado, destruir las existencias, indemnizar a Cuétara con 2.534,62 € por daños junto con una cantidad por lucro cesante y a abonar una indemnización coercitiva diaria hasta el cese efectivo de la infracción.
En conclusión, la sentencia subraya la importancia de diferenciar visualmente los productos, especialmente a través del diseño y de los signos reproducidos en el envase. Además, refuerza la relevancia de registrar las marcas como herramienta clave para garantizar una mayor protección frente a usos indebidos por parte de terceros.
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