Mediante el acuerdo aprobado para el Brexit, la UE y el Reino Unido han optado por poner fin a la libre circulación de personas a partir del 1 de enero de 2021.

 

Tal como se incluye en el acuerdo firmado entre la UE y el Reino Unido el 24 de diciembre de 2020, los gerentes y altos ejecutivos de las empresas que se trasladen de un país de la UE al Reino Unido, o a la inversa, tendrán un estatus privilegiado que les permitirá trasladarse de un lugar a otro sin restricciones durante tres años sin más requisitos que un pasaporte válido.

 

Para el Reino Unido, la movilidad de los ejecutivos de negocios es crucial, especialmente para mantener la City de Londres como centro financiero y preservar su actividad.

 

En otros acuerdos comerciales del Reino Unido con otros países, como Japón, también se ha incluido el estatus privilegiado con los ejecutivos.

  

Aquellas personas que accedan al país como becarios o pasantes podrán tener un visado de hasta un año.

 

Aquellos ejecutivos del Reino Unido que quieran viajar a la UE durante un período de corto plazo pueden hacerlo durante 90 días en cualquier período de 180 días al mes. Ambas partes también han acordado no imponer permisos de trabajo a los ejecutivos de negocios con fines de establecimiento.

 

Los trasladados de empleados de empresas multinacionales pueden ir acompañados por sus parejas y familiares a cargo cuando son trasladados al extranjero, con una mínima carga administrativa.

 

Se aplicará una norma genérica en ambas partes, se permitirá a todos los ciudadanos visitar el otro territorio a corto plazo sin visado durante un máximo de 90 días dentro de un período de 180 días.

 

En el caso de los ciudadanos británicos, podrán visitar diferentes países durante esos 90 días siempre que se consuman en un período máximo de 180 días.

 

Tras estos 90 días, si un ciudadano quiere quedarse más tiempo, debe cumplir con la legislación vigente. Dependiendo de la situación: trabajador autónomo, empleado, trabajador temporal, estudiante, etc., se aplicarán diferentes normas, aunque siempre habrá que solicitar los visados, la residencia permanente o, en su caso, la nacionalidad.

 

El Reino Unido y la UE van a supervisarse mutuamente para que estas reglas sean efectivas recíprocamente.

 

Por lo tanto, está condicionado a que se conceda una exención de visado equivalente para las visitas de corta duración a todos los Estados Miembros y sin discriminación. Si la UE o el Reino Unido introducen un requisito de visado, el mecanismo de reciprocidad se aplicará inmediatamente, suspendiendo la condición de «libre de visado».