El Juzgado de lo Mercantil número 9 de Barcelona dictó el día 21 de octubre de 2022 un Auto de medidas cautelares donde acordaba el depósito judicial de un conjunto de tokens no fungibles (“NFT”) en relación con diversas obras de arte, cuyos originales, pertenecen a la empresa textil Mango.

Se trata de obras de arte, entre ellas,  de Joan Miró,  Antoni Tàpies y Miquel Barceló. La medida dictada se dirigía hacia Opensea – el mayor Marketplace de venta e intercambio de NFT’s y criptomonedas – a fin de que la plataforma transfiriese los NFT en cuestión a la wallet física elegida  por el actor, para que éstos quedasen bajo la custodia del Letrado de la Administración de Justicia hasta la finalización del procedimiento.

Dicho procedimiento se inició con la demanda presentada a mediados de 2022 por la VEGAP, a través de la cual dicha entidad ejercitaba una acción declarativa de infracción de derechos de autor, una acción de cesación y una acción de indemnización, en base a los artículos 138 a 140 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Según la actora,  Mango había hecho uso, sin la debida autorización, de las creaciones visuales objeto de la demanda, al haber creado un conjunto de  NFT’s a partir de las mismas, los cuales se habrían publicado en varias redes sociales, en el Metaverso, así como en la web Opensea.

Por su parte, la demandada, además de cuestionar la legitimación activa de la actora, sostenía no haber cometido ninguna infracción, ya que:

    • como dueña de los soportes físicos de las obras, ostentaba el derecho de exposición pública sobre las mismas;
    • la elaboración de “reinterpretaciones” digitales a partir de obras originales y su posterior difusión constituía un «uso inocuo» de las mismas, por lo que dicha actuación no requería autorización ni causaba perjuicio a sus autores;
    • los NFT’s objeto del pleito eran archivos digitales que no habían llegado a registrarse en ninguna blockchain, por lo que a través de la plataforma Opensea únicamente se podían visualizar, sin posibilidad de adquisición ni descarga y
    • como no habían sido acuñados como auténticos NFT, no estaban bajo el control de Mango a través de su propia wallet por lo tanto, Opensea era la única que tenía acceso a ellos.

Por lo tanto, el caso en cuestión deberá  ser estudiado como un supuesto típico en el que un artista  desarrolla su trabajo a partir de una pieza de arte preexistente, y el resultado es divulgado  a través de un medio físico y a través de diversos canales digitales.  Se deberá determinar hasta dónde alcanzan los derechos de la demandada en tanto propietaria de los cuadros originales. Es decir, si convertir una obra de arte en un NFT supone una modificación que pueda afectar a los derechos de su autor o si, por el contrario, la titularidad sobre una obra física ampara para transformarla en NFT y, por lo tanto, si al comprar los cuadros originales la demandada adquirió un derecho absoluto de disfrute y explotación en cualquier modo y en cualquier escenario, considerándose el uso inocuo.

Apariencia de buen derecho

Al adentrarnos en el análisis de las medidas cautelares, el Juzgado otorga primordial atención al periculum in mora, mientras que respecto al fumus boni iuris admite realizar una evaluación no exhaustiva, reconociendo la complejidad de las cuestiones en controversia.

En tal sentido, el Juzgado llega a la conclusión  que,  a efectos de adoptar las medidas cautelares solicitadas, hay suficiente base fáctica y jurídica para apreciar indiciariamente la apariencia de buen derecho, fundamentalmente porque considera dudoso que el derecho de exhibición pública – que no niega que corresponda al propietario del soporte de las obras –  pueda amparar la reproducción y transformación de las mismas mediante la creación de una nueva obra de arte digital que  transforme la obra preexistente en un NFT, o pueda considerarse como un «uso inocuo».

Periculum in mora

En lo concerniente al periculum in mora, el Auto parte del supuesto de que el riesgo de que la parte actora o un tercero dispongan de los tokens no fungibles  objeto del litigio es mínimo o inexistente, dado que los NFT no fueron acuñados en una cadena de bloques y la plataforma Opensea los retiró de su sitio web el 10 de junio de 2022 a solicitud de la parte actora.

No obstante, el Juzgado  aprecia un riesgo de falta de eficacia en la retirada llevada a cabo por Opensea. Por un lado, porque dicha retirada fue por un periodo de catorce días. Por otro lado, porque considera que aunque los archivos permanecieran retirados, no existía certeza respecto sobre cómo la plataforma estaba custodiando dichos archivos digitales.

En virtud de lo expuesto, el Auto aprecia la concurrencia de un periculum in mora parcial (restringido a los archivos que habían sido subidos a Opensea) y relativo (debido a la falta de garantía completa en cuanto a la custodia ofrecida por dicha plataforma).

Con esta resolución el mundo virtual es ya una realidad también en los Juzgados. Sin duda, queda mucho recorrido para consolidar derecho y jurisprudencia entorno al arte virtual y al metaverso.