El pasado viernes 17 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001 del Ministerio de Economía.
Recordemos que la Orden de 28 de mayo de 2001 del Ministerio de Economía, con evidentes fines estadísticos, en su artículo 47 estableció los procedimientos de las declaraciones a realizar por los titulares de la inversión (residentes fiscales en España) en valores negociables en los que el depósito o cuenta de valores se halle abierto en una entidad no residente o cuando éstos se encuentren bajo custodia de su titular. Este artículo obligaba a la realización de una declaración anual de la situación a 31 de diciembre de cada ejercicio sobre dichos valores (más conocida como “declaración de stock”). Asimismo, incluía otra obligación de declarar aquellas operaciones relativas a dichos valores siempre que la participación del inversor en una sociedad sea igual o superior al diez por ciento antes o después de la operación o, cuando no alcanzándose dicho porcentaje, permita al inversor formar parte de su órgano de administración o si la inversión supera 1.501.530,27 de euros (más conocida como “declaración de flujos”).
Pues bien, en este sentido, la referida Orden ICT/1408/2021 ha reconocido que el número de Modelos D-6 presentados desde 2002 se mantuvo en unos niveles bajos, asumibles con los recursos disponibles y que implicaban una somera carga administrativa sobre el ciudadano; pero que en los últimos años ha habido un incremento exponencial, llegando a los 54.000 documentos presentados durante el ejercicio 2021, la mayoría con escaso valor estadístico debido a que el perfil de los declarantes eran pequeños inversores (fundamentalmente personas físicas).
Por ello, a partir del 18 de diciembre de 2021 sólo se deberán declarar aquellas inversiones tanto en operaciones de flujos y de stock sólo cuando la participación del inversor en una sociedad sea igual o superior al 10% del capital.
Con un poco de nostalgia y, jurídicamente hablando, despedimos a este Modelo D-6 del calendario 2022 para la mayoría de los residentes fiscales españoles; si bien, desde Ventura Garcés seguiremos acompañando a quienes les corresponda presentarlo.
Lo cierto es que esto constituye una buena noticia para los pequeños inversores españoles debido a que el gobierno ha reducido así la carga de presentar las declaraciones de inversiones extranjeras.
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