Probablemente en este comienzo de año, todavía estés tranquilamente disfrutando de tus días de vacaciones. Sin embargo, no por ello debes descuidar tus deberes como residente en España, ya que, podrías estar obligado a presentar determinadas obligaciones de información de índole bancaria-patrimonial.

En este sentido, durante el presente mes de enero de 2021, dependiendo de los casos, se debe presentar el Formulario ETE ante el Banco de España y el Modelo D-6 ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Por ello, pasaremos a comentarte brevemente qué son estas obligaciones, en qué casos, cuándo y cómo hay que presentarlas.

 

  1. Formulario ETE Banco de España

a. ¿Qué es el ETE?

El Formulario ETE es una declaración que deben presentar aquellas personas físicas o jurídicas residentes en España sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior conforme la Circular nº 4/2012, de 25 de abril.

b. ¿En qué casos se debe presentar el formulario y cuándo hacerlo?

Este formulario se debe presentar de manera mensual, trimestral o anual cuando los importes de las transacciones realizadas durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos al 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros (mensual), iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros (trimestral) y finalmente cuando resultan inferiores a 100 millones de euros y superiores a 1 millón de euros (anual).

c. Caso especial: Declaración Anual Resumida

La referida Circular nº4/2012, prevé un caso especial en cuanto a la posibilidad de presentar una declaración anual resumida, dentro de los 20 días del mes de enero de 2021, siempre y cuando el importe de las transacciones o los saldos anteriormente referidos sean superiores a 1 millón de euros y no superen los 50 millones de euros.

d. ¿Cómo se realiza esta declaración?

Sólo de manera telemática. En el caso de personas físicas, mediante el uso de DNI electrónico o certificado emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (en adelante FNMT). Las personas jurídicas deben contar con un certificado electrónico expedido por alguna de las Autoridades de Certificación aceptadas por el Banco de España (detalladas en su web oficial) o mediante el certificado de componente emitido por dicho organismo para personas jurídicas (PKIBDE).

 

2. Modelo D-6

a. ¿Qué es el Modelo D-6?

El Modelo D-6 es una declaración que las personas físicas o jurídicas residentes en España deben realizar ante el Registro de Inversiones españolas en el exterior. Es decir, esta declaración debe ser completada para aquellas inversiones en empresas que cotizan en alguna Bolsa de Valores o Mercado Organizado y cuando los valores se depositen en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

b. ¿En qué casos se debe presentar?

Este modelo podrá utilizarse tanto para la declaración de operaciones por cada inversión o liquidación que se realice en sociedades no residentes, como para la declaración de valores depositados en el exterior (i.e. acciones, obligaciones, participaciones en fondos de inversión, etc.) al 31 de diciembre de 2020.

Como vemos existen 2 clases de Modelo D-6, pero en lo que interesa a este artículo, sólo nos concentraremos en la declaración de valores depositados en el exterior.

En cuanto a los importes a declarar, la normativa no prevé nada al respecto por lo que el sólo hecho de tener, aunque sea, una acción de una empresa cotizada y depositada en el extranjero estás obligado a declararla.

c. ¿Cómo y cuándo presentar el Modelo D-6 de declaración de depósitos?

El Modelo D-6 de declaración de depósitos se cumplimentará y podrá ser presentado por vía telemática, utilizando el programa de ayuda AFORIX junto con el DNI electrónico o certificado emitido por la FNMT.

Con respecto al plazo de presentación, este corresponde al mes de enero de 2021.

 

Conclusión

Tal vez a estas alturas, tu tranquilidad haya comenzado a menguar porque, como podrás comprobar, los plazos de presentación del Formulario ETE y del Modelo D-6 son inminentes. Las sanciones por la presentación fuera de plazo de estas declaraciones son de un importe considerable.

Finalmente, estas declaraciones son independientes entre sí ya que se dirigen a distintos organismos.  Asimismo, estas declaraciones son independientes respecto del fatídico Modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que se presenta ante Hacienda y cuyo plazo de presentación ya ha comenzado también.

Desde Ventura Garcés podemos ayudarte a realizar un estudio de tus inversiones y depósitos en el extranjero, comprobar si reúnes los requisitos para presentar las declaraciones y finalmente, si lo deseas, proceder a la preparación y presentación de las mismas.