Circular del Departamento Laboral
Con la entrada en vigor de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, desde hoy, 4 de mayo de 2020, el Gobierno de España permite la reapertura de los comercios minoristas y de los centros de restauración y hostelería en las comunidades autónomas, debiéndose cumplir para ello las normas que se exponen a continuación:
Apertura al público de establecimientos comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
Los establecimientos y locales comerciales minoristas con una superficie inferior a 400m2, y que no tengan carácter de centro o parque comercial, podrán proceder a la reapertura al público, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Se establezca un sistema de cita previa, de forma que haya un único cliente por cada trabajador.
- Se cumplan las normas de distanciamiento de un metro en el caso de haber mamparas, o de dos metros si no existe otra medida de separación.
- Se establezca un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas horarias de su realización de paseos y actividades físicas.
Con la finalidad de poder cumplir con estos requisitos, se podrá reincorporar a todo el personal laboral que sea necesario.
Medidas de higiene
Con el propósito de evitar el riesgo de contagios, los establecimientos tendrán la obligación de realizar como mínimo dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, prestando especial atención a aquellas zonas de contacto más frecuente, ya sea por los clientes o por los trabajadores.
Prevención de riesgos laborales
El titular de la actividad económica debe garantizar que todos los trabajadores cuenten con los equipos de protección individual (EPI) adecuados para minimizar el riesgo de contagios, debiéndose poner a su disposición:
- Geles hidroalcohólicos con actividad viricida o, en su defecto, agua y jabón.
- Mascarillas, únicamente en los casos en los que no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.
En cuanto al fichaje, se debe establecer un sistema de control de horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, debiéndose evitar en la medida de lo posible el sistema de fichaje mediante huella dactilar.
Actividades de hostelería y restauración
En referencia a las actividades de hostelería y restauración, los establecimientos pueden realizar sus servicios mediante la entrega a domicilio y, desde hoy, mediante la recogida de pedidos por los clientes en el establecimiento.
No obstante, los establecimientos que permitan la recogida de pedidos deben evitar, en todo caso, las aglomeraciones de los clientes en sus inmediaciones.
Prevención de riesgos laborales
El titular de la actividad económica debe cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales en general y de forma especifica para prevenir el contagio del COVID-19. Para ello, debe proporcionar obligatoriamente a los trabajadores los siguientes EPI’s:
- Mascarillas
- Geles hidroalcohólicos y/o jabones para limpieza de manos
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