En el día de ayer, 11 de junio de 2020, entró en vigor el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (“RDL 21/2020”).
No obstante, el RDL 21/2020, se aplica únicamente en aquellas zonas geográficas que hayan superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, y en las que hayan quedado sin efecto todas las medidas del estado de alarma, mientras que para el resto del territorio nacional será de aplicación una vez finalizado el estado de alarma.
La vigencia de esta normativa es de carácter indefinido hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El RDL 21/2020 contempla una serie de medidas en el ámbito laboral para llegar a la nueva normalidad tras la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, las cuales se exponen a continuación:
A. MEDIDAS PARA LOS CENTROS DE TRABAJO
Organización del centro de trabajo para prevenir el contagio del COVID-19
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:
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- Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.
- Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.
- Adaptar las condiciones de trabajo estableciendo:
- Organización de los turnos de trabajo.
- Mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores en los lugares de uso común. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores los EPI’s adecuados al nivel de riesgo.
- Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
- Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
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Medidas de prevención de contagio para el trabajador
No deberán acudir a su centro de trabajo las personas trabajadoras que:
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- Presenten síntomas compatibles con COVID-19, o
- Estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o
- Se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19.
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Protocolo para el caso de tener síntomas compatibles con el COVID-19 durante la jornada laboral
Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad deberá:
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- Colocarse una mascarilla inmediatamente.
- Contactar de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente.
- Contactar con el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales.
- Seguir las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.
B. MEDIDAS DE PREVENCIÓN E HIGIENE PARA DISTINTOS SECTORES DE ACTIVIDAD
El RDL 21/2020 emplaza a las administraciones competentes para que regulen las medidas adecuadas en materia de prevención, aforo, desinfección y acondicionamiento dependiendo del sector de actividad, debiéndose en todo caso:
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- Asegurar la adopción de medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones.
- Garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad.
C. RÉGIMEN SANCIONADOR
El incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas en el RDL 21/2020 constituirán infracciones administrativas en salud pública, por lo que serán sancionadas según los términos previstos en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
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