Este artículo pretende ser una breve guía fiscal para aquellos particulares no residentes fiscales en España, que estén pensando en adquirir una vivienda vacacional en España.
En primer lugar, es importante recordar que los Convenios para evitar la Doble Imposición y la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas española, en la gran mayoría de los casos, consideran a un particular como residente fiscal español cuando se cumple al menos uno de los siguientes criterios:
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- Pasar más de 183 días en España durante un año natural. A la hora de determinar el periodo de estancia, las ausencias temporales se incluyen en el cómputo.
- Tener España como base o centro principal de sus actividades o intereses económicos.
- Se presume, salvo prueba en contrario, que la residencia habitual de un contribuyente es España cuando, atendiendo a los criterios anteriores, el cónyuge (no separado legalmente) y los hijos menores de edad a su cargo residan permanentemente en España.
Por lo tanto, si no cumple uno de los criterios antes mencionados, se le considerará no residente fiscal en España.
A este respecto, veamos cuáles son los principales impuestos que deben pagarse por la propiedad de un bien inmueble en España:
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- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR): esta obligación surge para aquellos contribuyentes no residentes que sean propietarios de un inmueble urbano en España destinado a vivienda vacacional o que se encuentre desocupado. Esta obligación se cumple mediante la presentación de una declaración anual a través del Modelo 210. El impuesto se devenga el 31-12 de cada ejercicio fiscal, y el Modelo 210 puede presentarse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo. El importe del impuesto a pagar se basa en el valor catastral que figura en la declaración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). La base imponible es el 2% o el 1% de ese valor catastral, dependiendo de si el Ayuntamiento ha revisado sus valores catastrales en los últimos 10 años, y sobre ese importe se paga un impuesto del 19% (para residentes comunitarios) o del 24% (para no comunitarios). Sólo puede pagarse en un plazo.
- Impuesto sobre el Patrimonio: este impuesto lo deben pagar los contribuyentes no residentes que sean propietarios de bienes inmuebles en España. Esta obligación se cumple mediante la presentación de una declaración anual a través del Modelo 714. El impuesto se devenga el 31-12 de cada ejercicio fiscal, y el Modelo 714 se presenta entre los meses de abril y junio de cada año siguiente al de devengo. El régimen fiscal es sencillo: para calcular la cifra del patrimonio neto, una vez sumados los bienes en España (inmuebles), sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que les afecten, así como cualquier deuda por capital invertido en el inmueble en cuestión. A esta cifra habrá que restarle un mínimo exento de 700.000 euros. La cantidad restante está sujeta a un tipo impositivo que oscila entre el 2% (para los primeros 167.129,45 euros) y el 3,5% (cuando el patrimonio neto supera los 10.695.996,06 euros). Sólo puede pagarse en un plazo.
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): este impuesto, recaudado por el Ayuntamiento, lo debe pagar el propietario de cualquier inmueble urbano o rústico. El importe del IBI a pagar se calcula sobre la base del valor catastral, y el impuesto se devenga el 01-01 de cada ejercicio fiscal. El recibo de pago lo emite directamente el Ayuntamiento correspondiente. No es necesario presentar declaración ni impreso. Se puede pagar de una sola vez o en varios plazos mediante domiciliación bancaria en su cuenta bancaria española.
En resumen, los impuestos a pagar en España serían los siguientes:
Si está pensando en comprar una vivienda vacacional en España, Ventura Garcés le ofrece sus servicios jurídicos y fiscales para ayudarle a evitar cualquier tipo de dificultad o sorpresa con los impuestos correspondientes.
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