1. Protección Temporal Internacional

Para la acogida de ciudadanos ucranianos («ciudadanos de UA»), se ha debido activar el artículo 5 de la Directiva Europea 2001/55/CE, de 20 de julio de 2001, para poder tramitar y reconocerles su derecho a la protección temporal.

Los ciudadanos de la UA deberán solicitar la «protección internacional» de forma presencial, si ya se encuentran dentro del territorio español en la Oficina de Asilo y Refugio (OAR), en cualquier Oficina de Extranjería, en Comisarías de Policía Autorizadas o en Centros de Internamiento de Extranjeros de la ciudad donde se encuentren. Asimismo, deben presentar un documento de viaje que acredite su identidad.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de UN MES desde la entrada en España o desde que se produzcan los acontecimientos en que se justifique la solicitud.

El 10/03/2022 se publicó la Orden PCM/169/2022 de 9 de marzo del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania. Se destaca de esta Orden que:

      1. La Resolución por la que se conceda la protección temporal incluirá la autorización de residencia y trabajo.
      2. La Resolución en cuestión se dictará en un plazo de 24 horas a partir de la solicitud de protección temporal.

 

  1. Requisitos para los solicitantes

Debe confirmarse que el solicitante cumple con los requisitos previstos en el Art. 2 de las Decisiones del Consejo de Ministros de la UE, que se aplica a las siguientes categorías de personas desplazadas de Ucrania a partir del 24/02/2022, como consecuencia de la invasión militar de las fuerzas armadas rusas que comenzó en esa fecha:

a) Nacionales ucranianos que residieran en Ucrania antes del 24/02/2022.

b) Apátridas y nacionales de terceros países distintos de Ucrania que gozaran de protección internacional o protección nacional equivalente en Ucrania antes del 24/02/2022.

c) los familiares de las personas a que se refieren los puntos a) y b).

La Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, publica la Resolución del Consejo de Ministros de España de fecha 08/03/2022, por la que se amplía la protección temporal concedida en virtud de las Decisiones del Consejo de Ministros de la UE a las siguientes personas, haciendo uso de la opción prevista en la Directiva 2001/55/CE:

1) Los ciudadanos ucranianos que permanezcan en España antes del 24 de febrero de 2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no puedan regresar a Ucrania.

2) Nacionales de terceros países o apátridas que residían legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (ya sea permanente o de otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con la legislación ucraniana y no pueden regresar a su país o región.

3) Los nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24 de febrero y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.

4) Los miembros de las familias de las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 en los siguientes términos: a) su cónyuge o pareja no casada; b) sus hijos menores solteros o los hijos menores de su cónyuge, sin distinción de si nacieron dentro o fuera del matrimonio o fueron adoptados; c) otros parientes cercanos que convivían como parte de la unidad familiar en el momento de las circunstancias relacionadas con la afluencia masiva de personas desplazadas y que dependían total o principalmente de ellas.

 

3. Limitaciones temporales de residencia en España

La duración máxima permitida de la estancia en España es de UN AÑO, prorrogable automáticamente por otro periodo anual.

Concretamente, la protección estará en vigor hasta el 4 de marzo de 2023. Si persisten los motivos para conceder la protección temporal, ésta se prorrogará automáticamente por otro período anual, es decir, hasta el 4 de marzo de 2024. Si persisten los motivos de protección temporal, la Comisión podrá proponer al Consejo que prorrogue la protección temporal por un año más (es decir, hasta el 4 de marzo de 2025).

 

4. Subsidio de residencia y empleo en España. Otros derechos.

La residencia y el empleo en España están permitidos por UN AÑO, prorrogable por UN AÑO MÁS.

La asistencia sanitaria está cubierta para los beneficiarios de protección temporal, incluidos los niños. Otros miembros de la familia, que no tienen recursos suficientes, pueden beneficiarse de los servicios sociales y de salud de conformidad con las normas de asilo.

Los ciudadanos de la UA tendrán los mismos derechos que cualquier residente legal en España, incluyendo la posibilidad de abrir y utilizar una cuenta bancaria.

 

5. El Centro de Recepción de Refugiados.

El Centro de Acogida de Refugiados (C.A.R) pone a disposición de los beneficiarios de protección internacional en España algunas prestaciones, si se cumplen las siguientes condiciones:

    • Carecen de trabajo o medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
    • No padecen enfermedades transmisibles ni discapacidades físicas o psíquicas que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
    • Aceptan expresamente la normativa que rige el centro.

En el centro se les ofrecerá:

    • Alojamiento y manutención temporal.
    • Información y asesoramiento sobre su situación.
    • Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
    • Orientación e intermediación para la formación profesional y la inserción laboral.
    • Actividades ocupacionales, de ocio y de tiempo libre.

 

6. Programa estatal para el apoyo a los pagos en efectivo a los ciudadanos de la UA.

El Real Decreto 865/2006, de 14 de julio, contempla las normas reguladoras de las subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida de Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

 

Ventura Garcés condena la invasión rusa de Ucrania. La firma se complace en apoyar a todos los ciudadanos ucranianos proporcionando toda la asistencia legal necesaria para cumplir con todos los requisitos necesarios para entrar en España.