La Sentencia 86/2024 emitida el 2 de mayo de 2024 por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona aborda un litigio iniciado por Kings Competition, S.L. y Kosmos Global Capital, S.L., productoras y emisoras de la “Kings League”, contra Brain Football, S.L., y Sports Events DCB, empresas responsables de la producción y emisión de la “Kids League”. La parte demandante formuló tres acciones legales, todas ellas desestimadas por el Juzgado, con imposición de costas, con base en los siguientes argumentos.
En primer lugar, la parte actora alegó una infracción de la propiedad intelectual, argumentando que tanto el Reglamento de la Kings League como el formato de retransmisión del programa de entretenimiento constituían obras protegidas por el derecho de autor. El Juez, tras evaluar la originalidad y novedad tanto objetiva como subjetiva, concluyó que el formato no es susceptible de protección, al tener una estructura similar a la de otras retransmisiones deportivas, combinando elementos preexistentes y reglas importadas de otros deportes o competiciones. Además, siendo el público objetivo y los fines perseguidos por cada parte tan distintos, no se apreció plagio.
En segundo lugar, se puso de manifiesto una infracción marcaria, alegándose distintividad sobrevenida y notoriedad de dos signos distintivos. El Juzgado expuso que una marca no registrada y con un periodo corto de popularidad, como sucede en este caso, no genera una asociación sólida entre la marca y el producto, ya que para ello se exige un uso sostenido y constante de la marca en el mercado. Además, indicó que no ha quedado acreditada confusión semántica, simbólica o fonética alguna entre los signos.
Finalmente, se invocaron tres ilícitos relacionados con prácticas de competencia desleal. Por un lado, la imitación ilícita de prestaciones ajenas, en contravención del artículo 11.2 de la Ley de Competencia Desleal (“LCD”), siendo desestimada por el Juez al considerar la inexistencia de riesgo de confusión entre un campus infantil dirigido a niños y un producto de entretenimiento global promovido por streamers y celebridades. Por otro lado, actos de comparación ilícitos mediante un anuncio publicado en redes, siendo rechazado igualmente por el Juez, ya que no se destacaron ventajas competitivas propias del demandado frente a las del demandante, lo que es un elemento esencial para configurar este tipo de ilícito conforme el artículo 10 de la LCD. Por último, se invocó un aprovechamiento indebido de la reputación ajena (artículo 12 LCD), que también fue desestimado por el Juez, exponiendo que la coincidencia de canales y características de comercialización no hace que se establezca un vínculo de prestigio con la Kings League.
En conclusión, esta sentencia aclara que el formato de la Kings League no posee derechos exclusivos de propiedad intelectual ni industrial, así como deja por no acreditados los actos de competencia desleal invocados.
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