Generalmente, por “joint-venture” o sociedad conjunta se entiende a aquella sociedad constituida y participada al 50% por dos empresas con el objeto de desarrollar un proyecto de interés común (lanzamiento de un nuevo producto, introducción en un nuevo mercado extranjero, etc.).

La constitución de la “joint venture” viene acompañada normalmente con la firma de un acuerdo entre los socios en el que establecen las bases de la colaboración (joint venture agreement o acuerdo entre socios). Es práctica habitual incluir en este acuerdo entre socios, entre otras, cláusulas por las que se establecen mecanismos para prevenir o solucionar situaciones de bloqueo societario.

 

El bloqueo societario 

Cuando en una sociedad conjunta con capital dividido entre dos socios que ostenten un 50% del capital social cada uno surge un conflicto entre ellos, el conflicto se traslada normalmente a los órganos sociales (Consejo de Administración y Junta General) y se produce lo que se conoce como una situación de bloqueo societario, que lleva a la sociedad a su paralización, debido a la imposibilidad de adoptar acuerdos en alguno de los órganos sociales.

El legislador contempla la disolución de la sociedad como una vía de salida a la situación de bloqueo. Efectivamente, la Ley de Sociedades de Capital, en su artículo 363.1d), prevé como causa de disolución de la sociedad “la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento”. La concurrencia de esta causa de disolución no implica la disolución automática de la sociedad, sino que la sitúa en la disyuntiva de tener que adoptar los acuerdos sociales pertinentes para remover la causa de disolución o, en caso contrario, la sociedad se verá abocada a la disolución, bien por un acuerdo social, o bien por decisión judicial si así lo solicita al Juez uno de los socios.

No obstante, en la práctica se ha constatado que la solución de la disolución de la sociedad no es la más idónea, habida cuenta de que el valor por separado de los activos de la sociedad que se adjudican a cada socio será generalmente muy inferior al de una empresa en funcionamiento que genera beneficios.

 

Mecanismos de desbloqueo

A continuación se describen algunos de los principales mecanismos que se utilizan para solucionar situaciones de bloqueo societario que permiten la salida de uno de los socios en una situación de bloqueo, con el fin de evitar la disolución de la sociedad.

Para plantear los distintos mecanismos de solución del bloqueo utilizaremos como supuesto de hecho el siguiente: una S.L. con dos socios titulares del 50% del capital social cada uno.

 

Otorgamiento de opción de compra o de venta a favor de un socio

Consiste en otorgar el derecho a ejercitar una opción de compra o una opción de venta por parte de uno de los socios (socio designado por sorteo una vez realizada la notificación de bloqueo) sobre las participaciones del otro socio (si se ejercita la opción de compra) o sobre sus participaciones (si se ejercita la opción de venta).

Una vez realizada la notificación de bloqueo por uno de los socios, se encarga a un experto independiente la valoración de las participaciones y en función de la valoración del experto independiente, el socio designado por sorteo podrá decidir si ejercita la opción de compra y adquiere las participaciones del otro socio; o si ejercita la opción de venta y vende sus participaciones al otro socio.

 

Ruleta Rusa

Uno de los socios (socio designado por sorteo una vez realizada la notificación de bloqueo) ofrece al otro socio la compra de sus participaciones por el precio indicado en la propia oferta de compra. El otro socio, una vez recibida la oferta de compra, podrá (i) aceptar la oferta de compra que le realiza el otro socio y venderle sus participaciones, o (ii) exigir al socio que le ha notificado la oferta de compra que le venda sus participaciones al mismo precio indicado en la oferta de compra.

 

Subasta

Uno de los socios ofrece al otro socio la compra de sus participaciones por el precio indicado en la propia oferta de compra. El otro socio, una vez recibida la oferta de compra, si no está de acuerdo con el precio o si no desea vender sus participaciones, podrá realizar una contra-oferta al otro socio para comprarle sus participaciones por un precio superior al indicado en la oferta inicial de compra del otro socio. Este procedimiento continúa hasta que uno de los socios acepta la oferta de compra del otro socio.

 

Ofertas en sobre cerrado relativas al precio de compra (Texas shoot-out)

Cada uno de los socios entrega a un tercero, normalmente un Notario, en sobre cerrado, una oferta en la que indica el precio al que está dispuesto a comprar las participaciones del otro socio. El Notario abre los dos sobres y el socio que haya hecho la oferta de compra más alta queda obligado a la compra de las participaciones del otro socio a ese precio.

 

Ofertas en sobre cerrado relativas al precio de venta (Mexican shoot-out)

Cada uno de los socios entrega a un tercero, normalmente un Notario, en sobre cerrado, una oferta en la que indica el precio al que está dispuesto a vender sus participaciones al otro socio. El Notario abre los dos sobres y el socio que haya fijado un precio más alto para la venta de sus participaciones es quien queda obligado a la compra de las participaciones del otro socio al precio de venta indicado por el otro socio.

Estos mecanismos de desbloqueo tienen sus ventajas y desventajas que deben analizarse caso por caso, si bien evitan lo que normalmente es la peor de las opciones, la liquidación de la sociedad.