Circular del Departamento Laboral


En el día de hoy, 13 de mayo de 2020, ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (en adelante, RDL 18/2020), que es el resultado del acuerdo social en defensa del empleo firmado por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas el pasado 11 de mayo.

El punto de interés central de esta normativa es, como veremos más adelante, la regulación de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE’s) por fuerza mayor derivados del COVID-19, aprobados por el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 

A. Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor

Clasificación
Aquellas empresas y entidades que tramitaron un ERTE por fuerza mayor amparándose en el artículo 22 del RDL 8/2020, continuarán en esta situación, encontrándose en una de las siguientes clasificaciones:

  • ERTE fuerza mayor total: empresas afectadas que no puedan reanudar su actividad.
  • ERTE fuerza mayor parcial: empresas afectadas en las que se le permita la recuperación de la actividad. Estas empresas deberán proceder a la reincorporación de las personas trabajadoras en función de las necesidades de la actividad.

En cualquier caso, los mencionados ERTE’s tendrán una vigencia máxima hasta el 30 de junio de 2020.

Adicionalmente, se requiere a aquellas empresas que modifiquen su situación que comuniquen dicho cambio al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Cotizaciones
Las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor serán las siguientes:

ERTE FUERZA MAYOR MEDIDA AFECTACIÓN TRABAJADORES PORCENTAJES EXONERACIÓN
Menos 50 trabajadores Más 50 trabajadores
Mayo Junio Mayo Junio
TOTAL Suspensión 100% 100% 75% 75%
PARCIAL Reducción 85% 70% 60% 45%
Suspensión 60% 45% 45% 30%

Límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal
Aquellas empresas o entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a los ERTE por fuerza mayor, con independencia de su clasificación.

Asimismo, las sociedades mercantiles u otras entidades jurídicas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor no podrán repartir los dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se aplique el mencionado ERTE. Excepción:

  • Que abonen previamente el importe correspondiente de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social, o
  • Que, en fecha 29 de febrero de 2020, la empresa contara con menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social.

Compatibilidad del ERTE por fuerza mayor con el ERTE por causas objetivas
Las empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor podrán iniciar la tramitación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (ETOP), al amparo del artículo 23 del RDL 8/2020, beneficiándose, por lo tanto, de los periodos de tiempo reducidos recogidos en el mencionado artículo.

La fecha de efectos del ERTE por causas ETOP será la de la finalización del ERTE por fuerza mayor.

 

B. Protección por desempleo

Las medidas de protección por desempleo reguladas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del RDL 8/2020, continuarán en vigor hasta el 30 de junio de 2020. Por lo que, hasta la mencionada fecha, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE:

  • Tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello.
  • El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Las medidas extraordinarias de protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos reguladas en el artículo 25.6 del RDL 8/2020 continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

C. Modificación de la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020

La cláusula de salvaguarda del empleo regulada en la DA sexta del RDL 8/2020 continúa en vigor, por lo que aquellas empresas que se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor están comprometidas a mantener el empleo durante un plazo de seis meses. No obstante, se han producido las siguientes aclaraciones:

  • La fecha de inicio del cómputo de los seis meses es la fecha de reanudación de la actividad, entendiéndose por tal la de reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.
  • El compromiso no se considerará incumplido en el caso de:
    • Despido disciplinario declarado procedente.
    • Dimisión.
    • Muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
    • Fin del llamamiento de los trabajadores fijos-discontinuos.
    • Extinción de los contratos temporales por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Aquellas empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Este compromiso de mantenimiento del empleo no se aplicará en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

 

D. Posibilidades de prórroga

El Consejo de Ministros podrá establecer una prórroga de la vigencia de los ERTE’s por fuerza mayor y de las exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.