El BOE del pasado sábado 19 de septiembre de 2020 publicó la Ley 3/2020 que, además de incluir medidas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de la Justicia, también contiene disposiciones que afectan a los arrendamientos:

 

  1. ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA HABITUAL

Para arrendamientos con arrendadores considerados grandes tenedores, el plazo para que la persona arrendataria que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica pueda solicitar el aplazamiento de pago de la renta se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020.

 

  1. ARRENDAMIENTOS DISTINTOS A LA VIVIENDA: ESTUDIO PARA REGULAR LA REGLA REBUS SIC STANTIBUS

Antes del 20 de diciembre de 2020, el Gobierno presentará a las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, un análisis y estudio sobre las posibilidades y opciones legales de incorporar la regla rebus sic stantibus en el régimen jurídico español de las obligaciones y contratos.

Para su estudio, el Gobierno tendrá en cuenta los datos disponibles más significativos sobre el impacto de la crisis sanitaria generada por el COVID-19 en los contratos privados, y examinará las reglas aplicadas en derecho comparado.

Habrá que estar atentos a la publicación del anunciado estudio a la hora de determinar qué acciones legales emprender para adecuar los contratos y reequilibrar las obligaciones de las partes en arrendamientos afectados por el cambio extraordinario de circunstancias propiciado por la grave pandemia existente, así como para valorar las condiciones a proponer o a aceptar en las negociaciones que se estén llevando a cabo para ajustar los contratos a la nueva realidad y hacer viable su continuidad.