El pasado 23 de diciembre entró en vigor la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente denominada «Ley de Startups».
Su principal objetivo es apoyar e impulsar la creación y crecimiento de las empresas emergentes y el emprendimiento innovador y todo lo que implica.
Ahora bien, ¿qué se entiende por empresa emergente?
La Ley contiene la definición de empresa emergente para delimitar el ámbito de aplicación de este marco normativo, entendiendo por empresa emergente a toda persona jurídica que cumpla simultáneamente las siguientes condiciones:
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- Ser de nueva creación o no tener más de 5 años de antigüedad, con carácter general, o de 7 años en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
- No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan la consideración de empresas emergentes.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.
Los principales incentivos fiscales de los que podrán beneficiarse las empresas emergentes son los siguientes:
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- En el Impuesto de Sociedades (IS) y en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), tributarán en el primer periodo impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada, al tipo del 15%.
- En el Impiesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el importe de la deducción por suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación se incrementa del 30 al 50 por ciento de las cantidades invertidas. La base máxima de deducción se eleva de 60.000 a 100.000 euros. Esta modificación afecta a cualquier inversión en empresas de nueva o reciente creación, con independencia de que tengan la consideración de empresas emergentes o no.
En el ámbito de Seguridad Social, se introduce una bonificación del 100% de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en favor de trabadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad que cumplan los siguientes requisitos:
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- Que sean trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por poseer el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa emergente.
- Que de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador.
Esta bonificación se disfrutará de forma continuada mientras persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.
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