La limitación de los precios del alquiler de vivienda en Cataluña afectará a 140 municipios (entre ellos, Barcelona), que la Generalitat ha declarado zonas tensionadas[1]. A partir de ahora, los contratos de arrendamiento no podrán firmarse al precio que se desee, sino que habrá un tope establecido, que habrá que cumplir.

De conformidad con la Resolución publicada en el BOE de hoy, por la que se aprueba el sistema de Índices de Precios de Referencia, estos índices entrarán en vigor a partir del día 16 de marzo y se aplicarán de forma homogénea por toda España, siempre que las Comunidades Autónomas hayan previamente calificado las zonas tensionadas. Por el momento, solamente Cataluña lo ha hecho.

En los casos de renovación de contrato, es decir, un nuevo contrato en un piso en el que ya se está viviendo, el precio de la renta no podrá ser superior al del contrato el anterior, más el IPC, con un tope del 3%.

En los supuestos de nuevos alquileres el precio estará limitado de la siguiente forma:

Si la vivienda ya había sido alquilada anteriormente, la renta no podrá ser superior al precio que figuraba en el contrato anterior (y vigente en los últimos 5 años), pudiendo aplicar un incremento del IPC con un máximo del 3%.

  • En caso de que el propietario del inmueble sea gran tenedor -es decir, personas físicas o jurídicas con al menos cinco inmuebles en propiedad- y el precio del contrato anterior sea superior al previsto como máximo en el Índice de Precios de Referencia, el precio del nuevo alquiler deberá bajar para ajustarse al Índice referido.
  • Si la vivienda no había sido alquilada anteriormente, el precio no podrá superar el límite máximo marcado por el Índice de Precios de Referencia.

El Índice de Precios de Referencia puede consultarse en https://serpavi.mivau.gob.es/

En determinados supuestos estará permitido un incremento adicional de como máximo el 10% sobre la renta del contrato de arrendamiento. Esta subida sólo será legal en caso de que se justifique una rehabilitación de la vivienda en los últimos 2 años, mejoras que generen un ahorro energético del 30%, mejoras de accesibilidad o cuando la duración del contrato se firme por 10 años o más, o bien se pacten prórrogas obligatorias por el arrendador y potestativas por el arrendatario por el mismo período mínimo de 10 años.

Esta regulación no tendrá efectos retroactivos, por lo que no afectará a aquellos contratos que hayan sido firmados con anterioridad.

Sea como fuere, esta regulación sólo afecta a los contratos de arrendamiento de vivienda permanente y no va acompañada de ninguna medida que limite los contratos de temporada.

 

[1] Las zonas de mercado residencial tensionado son áreas territoriales donde existe un riesgo de oferta insuficiente de vivienda asequible y la vigencia de la declaración de estas zonas será de tres años, prorrogable por anualidades.