El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, establece, entre otras medidas, y desde el punto de vista societario, determinados límites relacionados con el reparto de dividendos.
El referido Real Decreto-ley, en su artículo 5, establece que las sociedades mercantiles que se acojan a ERTES por fuerza mayor y que hayan hecho uso de los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, es decir, no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio 2020 afectado por el COVID-19, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.
El referido Real Decreto-ley no limita el reparto de los dividendos correspondientes al ejercicio 2019 y tampoco establece limitación alguna a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se hayan acogido a los ERTE por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionada con el COVID-19.
Si tienes alguna duda o consulta al respecto, desde VENTURA GARCÉS estamos a tu disposición para ayudarte en todo lo que precises.
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