La Resolución SLT/3787/2021, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el 23 de diciembre de 2021, ha supuesto la vuelta de las restricciones, motivadas por el notable aumento de contagios con la actual variante del virus ómicron.

Por el momento, las restricciones han sido establecidas por un período de 14 días, a contar desde el 24 de diciembre de 2021, debiéndose valorar la situación de nuevo en el transcurso de los próximos días.

Por lo que respecta a los establecimientos y locales comerciales de venta al por menor, se ha establecido que tienen que reducir el aforo permitido al 70%, exceptuando los establecimientos de productos esenciales.  Esta reducción de aforo se aplica igualmente a los establecimientos y locales comerciales ubicados en centros comerciales y grandes almacenes.

Con esta medida vuelve a resultar de aplicación el Decreto Ley 34/2020 dictado en su día con el fin de preservar la continuidad de los negocios y para evitar el incremento de la litigiosidad. La referida disposición adoptó una solución expeditiva, consistente en fijar unas reglas para la modificación de las condiciones contractuales a falta de acuerdo entre las partes.

Las reglas son aplicables a los contratos suscritos a partir de enero de 1995 cuando, a consecuencia de la actual pandemia, se decretan por la autoridad competente medidas de suspensión del desarrollo de la actividad (cierre de tiendas) o de restricción de su actividad comercial o industrial (reducción de aforos), tal como ha vuelto a suceder desde el 24 de diciembre de 2021.

Los arrendatarios pueden requerir a los arrendadores por burofax o de otra forma fehaciente, una modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato para reestablecer el equilibrio de las prestaciones, todo ello de acuerdo con las exigencias de la buena fe y de la honradez de los tratos.

Desde que el arrendador reciba el requerimiento, debe abstenerse de emitir factura contra el arrendatario hasta que transcurra el plazo mensual para negociar la modificación contractual o hasta la fecha del acuerdo si es anterior. Si la negociación fracasa, resultan de aplicación las siguientes reglas:

  • la renta y otras cantidades deberán reducirse en una proporción igual a la 1/2 de la pérdida de aprovechamiento del inmueble, medida objetivamente por la reducción de aforo o de horarios o por otras limitaciones que pueda imponer la norma. Es decir, en este caso al reducirse el aforo en un 30%, el arrendatario podrá deducirse el 15% de las cantidades convenidas.
  • El arrendatario puede exigir que el arrendador impute las cantidades garantizadas (con avales, depósitos, etc) al pago total o parcial de la renta u otras cantidades debidas que hayan vencido.  Se excluye la fianza y cualesquiera otras garantías que hayan sido depositadas en el organismo oficial competente. Luego, el arrendatario tendrá un año desde la desaparición de las circunstancias de limitación de aforo, para restituir la garantía o antes de la finalización del contrato si su duración es anterior.

En definitiva, el Decreto Ley 34/2020 vuelve a ser plenamente vigente y los arrendatarios pueden ya enviar sus requerimientos solicitando la modificación de las condiciones contractuales por mientras duren las restricciones.