La identificación de las empresas y de sus productos y servicios confiere una destacada importancia a los signos distintivos.

Los nombres comerciales y las marcas deben protegerse convenientemente mediante los correspondientes registros de propiedad industrial.

A esta circunstancia, generalmente tenida en cuenta por los empresarios, debe añadirse en la actualidad y desde hace un tiempo, el fenómeno de los dominios, absolutamente imprescindibles.

Los dominios son los signos alfabéticos, numéricos o alfanuméricos que permiten identificar y localizar a las empresas en Internet, y recordar fácilmente webs y direcciones de correo electrónico. Interesa, por consiguiente, que tales dominios se hallen constituidos por signos o vocablos sencillos, fácilmente recordables y asociables a las empresas. De ahí que, normalmente, convenga que tales signos y vocablos coincidan con los que constituyen las marcas utilizadas por la empresa, que los consumidores ya conocen.

Existen diversos tipos de dominios. Hay que destacar principalmente los dominios genéricos (.com, .net, .org), de ámbito internacional, de los dominios territoriales (.es, .fr, .it, etc.), de ámbito nacional.

Los primeros, gestionados por la organización supranacional Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), se rigen por el principio de “first come, first served” (el primero que lo solicita es a quien se le asigna), mientras que los segundos, gestionados por cada uno de los países (en nuestro caso, por el ente público de la Red Técnica Española de Televisión), se hallan regulados por normas mucho más restrictivas, que implican un control previo que consiste en comprobar que el signo que compone el dominio coincida con la denominación social de la empresa o con un acrónimo habitualmente utilizado por la misma o con una marca, registrados en la Oficina Española de Marcas y Patentes.

Independientemente de cuál sea el dominio o los dominios registrados por las empresas, el hecho es que los mismos no confieren ningún derecho que no sea el de su utilización a efectos de direccionamiento en Internet. Ahora bien, en la práctica, dada la dimensión global de Internet, lo cierto es que los dominios pueden llegar a adquirir una relevancia incluso mayor a la de las marcas.

La distinta naturaleza de los dominios y de las marcas y la falta de conexión entre los distintos sistemas de sus respectivos registros, producen conflictos que, si bien en un primer momento pueden parecer de difícil solución, acaban resolviéndose mediante la determinación de quién tiene mejor derecho al signo distintivo que constituyen los dominios y marcas.

Aunque existen diversos tipos de conflictos entre dominios y marcas, los más frecuentes son los que consisten en la apropiación indebida mediante el registro de dominios de signos distintivos de terceros protegidos legalmente por marcas registradas.

Tales conflictos pueden resolverse mediante los correspondientes procedimientos judiciales o bien, para los dominios genéricos registrados de forma abusiva, a través de un procedimiento denominado Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de Nombres de Dominio, adoptado por ICANN con fecha de 24 de octubre de 1999, todavía en vigor, con el que se obtiene una resolución en un plazo extremadamente rápido (35 días). Si la mencionada resolución da la razón al titular de la marca, ICANN procede a la anulación del dominio registrado de mala fe, salvo que su titular acredite haber interpuesto la correspondiente acción judicial dentro del plazo de los diez días siguientes a la recepción de la resolución.

Otro tipo de conflictos, de más difícil solución, son los que pueden surgir entre un dominio registrado por el titular de una marca nacional que es idéntica a otra marca registrada para productos o servicios totalmente distintos, dado que en materia de dominios no existe la especialidad propia del sistema de marcas, en la que las mismas se confieren para distinguir determinados productos o servicios.

Finalmente, pueden producirse conflictos en el registro de dominios distintos en el caso de que los nombres de los respectivos solicitantes coincidan, es decir, tendrían el mismo derecho al dominio empresas constituidas en diferentes países con denominaciones idénticas.

Teniendo en cuenta que no es posible registrar todos los dominios existentes (además de los distintos dominios genéricos, hay dominios territoriales, dominios de tercer nivel, subdominios, etc), es conveniente que las empresas protejan sus marcas a nivel nacional e internacional para poder disponer de un derecho preferente que les permita defender en Internet el derecho a los signos que constituyen tales marcas ante los dominios que puedan infringirlas.