El miércoles 27 de mayo se publicó en el BOE el: Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19.
Lo más importante dentro de la materia tributaria ha sido lo referente a:
- Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses de demora para:
a. los aplazamientos de deudas tributarias y aduaneras para pymes y autónomos (i.e. personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019), de cuantía inferior a 30.000 euros, y correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde 12 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020.
b. para aquellas deudas tributarias establecidas en los apartados b), f) y g) del art.65.2 LGT, a saber:
b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades,
c. y aquellas derivadas de declaraciones aduaneras.
2. Formulación de las Cuentas anuales (plazos y aprobación) – Declaración Impuesto sobre Sociedades 2019.
a. Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020 y no desde la finalización del estado de alarma.
b. se reduce de tres a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde la formulación, con lo que las empresas dispondrán antes de unas cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil y se armoniza dicho plazo para todas las sociedades, sean o no cotizadas, de modo que todas deberán tener las cuentas aprobadas dentro de los diez primeros meses del ejercicio.
c. Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019:
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- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades es decir, personas jurídicas de Derecho privado y Sociedades Anónimas Cotizadas presentarán la declaración del IS en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo (apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades). Es decir hasta el lunes 27 de julio de 2020 (ya que el 25/07/2020 es sábado).
- Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
- Se entenderá por cuentas anuales disponibles:
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i. Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del RD-ley 8/2020.
ii. Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
4. En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
i. Esta nueva autoliquidación tendrá la consideración de complementaria, si de ella resultase una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior a la derivada de la autoliquidación anterior efectuada conforme a lo dispuesto en el apartado anterior. La cantidad a ingresar resultante devengará intereses de demora desde el 28 de julio de 2020 (desde el día siguiente a la finalización del plazo previsto en el artículo 124.1 de la LIS) y sin que le resulte de aplicación ellos recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo (artículo 27 de la LGT).
ii. En los casos en los que la nueva declaración no tenga la consideración de complementaria, se tendrá a la misma como Nueva declaración y por tanto, producirá efectos desde su presentación. En consecuencia, comenzará a correr el plazo de los 6 meses a partir del cual, a la devolución solicitada, se le deben sumar los intereses de demora se contará a partir de la finalización del plazo establecido, es decir, a mi entender a partir del martes 1 de diciembre de 2020/1 de junio 2021 y sin que se deba observar el trámite para los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones.
iii. También a partir del martes 1 de diciembre comenzará a favor de la Administración Tributaria la posibilidad de verificar y comprobar y en su caso practicar, la liquidación que proceda con respecto a las referidas nuevas autoliquidaciones.
3. Exención de Actos Jurídicos Documentados de las escrituras de formalización de diferentes moratorias.
En la disposición final primera del RDL 19/2020, se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, para introducir en el apartado B) del artículo 45.I el número 29 y declarar exentas las escrituras de actos jurídicos documentados las escrituras de formalización de las moratorias previstas en:
a. en artículo 13.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b. en el artículo 24.2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, y
c. las moratorias convencionales concedidas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 previstas en el artículo 7 del RDL 19/2020, de 26 de mayo.
El día 12 de junio se publicó en el BOE la Resolución de 10 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenó la publicación del Acuerdo de convalidación de este Real Decreto-ley.
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