Si bien a partir del sábado 14 de marzo de 2020 rige en todo el territorio Español una situación de excepcionalidad conocida como Estado de Alarma, la Jefatura del Estado y el Ministerio de Sanidad han sancionado las siguientes medidas tendientes a prestar apoyo al Sector Cultural y a flexibilizar determinadas restricciones tendientes a la apertura de salas y vuelta gradual a la actividad artística, en España.
En este sentido, Ventura Garcés le acerca un breve resumen, sobre la siguiente normativa sancionada, a saber:
I. Normativa sancionada y vigente
-
- Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
II. Medidas de Apoyo al sector cultural
Las medidas de Apoyo al sector cultural básicamente se estructuran mediante concesión de subvenciones a autónomos y empresas dedicadas a la Música, Artes Escénicas, Cinematografía, Artes Audiovisuales, Librerías, Arte Contemporáneo y prestación por desempleo para artistas de espectáculos públicos. Por otra parte, también se establecen diversas medidas tributarias dentro de las que destacan las modificaciones a la deducción por inversiones y producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
a. Concesión directa de SUBVENCIONES a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas (en adelante SGR), para la dotación de su fondo de provisiones técnicas y para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19.
¿Esto qué significa?
- La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución del Ministro de Cultura y Deporte y se ejecutará a través de la SGR.
- La resolución podrá contemplar que el abono de las subvenciones se realice en un único pago anticipado.
- La SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €:
– Línea Audiovisual.
– Línea de las Artes Escénicas.
– Línea de la Industria Musical.
– Línea de la Industria del Libro.
– Línea de las Bellas Artes.
– Línea de otras empresas del sector cultural.
4. El coste de la comisión de apertura del aval será del 0,5 %.
b. Acceso a la PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE LOS ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS que no se encuentren afectados por ERTEs y reducción de jornada.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
A aquellos trabajadores, incluidos en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos, se les reconocerá, durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.
c. Sistema de ayudas extraordinarias a las ARTES ESCÉNICAS y de la MÚSICA.
-
- Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez.
- Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
- El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
- Podrán solicitar estas ayudas, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.
- Las ayudas se articularán a través del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) y corresponderá al mismo dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
d. Medidas de apoyo a la CINEMATOGRAFÍA y a las ARTES AUDIOVISUALES.
-
- Ampliación de plazos de 4, 5 y 10 meses para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019 y que se estrenen en el año 2020 o cuyo plazo de producción venzan en el año 2020.
- Hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.
- Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica. Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:
-
-
-
-
- Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas (por ejemplo: implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, etc.).
- Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
- Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
- Espacio publicitario para promoción de campañas institucionales.
-
-
-
4.La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
-
-
-
-
- 8.000 euros para salas con una única pantalla.
- 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
- 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
- 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
- 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.
-
-
-
e. Medidas de apoyo al sector del LIBRO y del ARTE CONTEMPORÁNEO
- Se establece un sistema de ayudas extraordinarias al sector del Libro y al sector del Arte Contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19, a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura y de la Dirección General de Bellas Artes, respectivamente.
- Podrán solicitar estas ayudas, las librerías independientes, que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor.
- Asimismo, las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español podrán solicitarlas las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.
- Corresponderá a ambas Direcciones mencionadas en el punto e).1. dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la tramitación y resolución de los procedimientos de convocatoria y concesión, así como el pago de las ayudas.
f. Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19.
Serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.
III. Medidas Tributarias
a. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 36 sobre Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Principales modificaciones:
-
-
- Se incluyen dentro del objeto de la deducción a los cortometrajes.
- Se aumenta el porcentaje de las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental:
-
-
-
- Del 30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción (antes era del 25 por ciento).
- Del 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe (antes era del 20 por ciento).
-
-
-
- Se aumenta el importe de esta deducción para las inversiones en producciones españolas que no podrá ser superior a 10 millones de euros (antes era de 3 millones).
- Se modifican los casos y los límites del importe de esta deducción, con respecto al resto de ayudas percibidas.
- Para el caso de Productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales también se aumenta el porcentaje de las deducciones de manera similar que para los inversores (30 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción y el 25 por ciento sobre el exceso de dicho importe).
- Se establece claramente que para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite máximo será de 200.000 euros.
- Finalmente también se aumenta en 10 millones de euros por cada producción realizada.
-
IV. Flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional
La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad ha dispuesto numerosas medidas, dentro de las cuales podemos destacar:
Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras Audiovisuales:
Actividades de producción audiovisual.
Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden:
-
-
-
-
- Selección de localizaciones.
- Manejo de Equipos General.
- Actividades del departamento de Producción.
- Actividades del departamento de Dirección.
- Actividades del departamento de Arte.
- Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería.
- Actividades del departamento de Vestuario.
- Actividades del departamento de Iluminación.
- Actividades del departamento de Maquinistas.
- Actividades del departamento de Fotografía.
- Actividades del departamento de Sonido.
- Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices.
- Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración.
- Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores.
- Catering.
- Otras actividades relacionadas con la posproducción.
-
-
-
Dichas actividades deberán realizarse en cumplimiento de las medidas generales de prevención, distancia e higiene.
Asimismo, los locales y establecimientos en donde se desarrollarán las actividades artísticas podrán proceder a su apertura con un aforo reducido al 30 por ciento del autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.
Hasta aquí le brindamos la información referente a las Medidas de apoyo al sector cultural y Flexibilidad de restricciones debido al COVID-19.
Por otra parte, no dude en contactarnos para cualquier información adicional o para proceder al aplazamiento del pago de sus autoliquidaciones conforme el procedimiento establecido al efecto.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
diciembre 23, 2020
Medidas urgentes adoptadas para aliviar la situación económica de las empresas y autónomos en materia de arrendamientos
El BOE de hoy, 23 de diciembre…
noviembre 27, 2020
Nuevas ampliaciones de los plazos para la celebración de juntas telemáticas y de la solicitud de declaración de concurso
El pasado 19 de noviembre de…