Circular del Departamento Laboral


A continuación se exponen las nuevas medidas adoptadas en el ámbito laboral que se recogen en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (“RDL 11/2020”), que entrarán en vigor el 2 de abril de 2020 y permanecerán vigentes hasta un mes después del fin del estado de alarma.

 

A. MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

  1. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social tendrá la capacidad excepcional de otorgar moratorias de seis meses, sin intereses, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones aún pendientes de determinar.

La moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

Solicitud

  • A través del Sistema RED.
  • Una solicitud por código de cuenta de cotización.
  • Plazo: 10 primeros días naturales desde el plazo de ingreso de las cuotas.

 

Comunicación de la concesión

  • Plazo: 3 meses desde la presentación de la solicitud, o
  • Efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas.

2. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5 por ciento.

Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

3. Destino de las cotizaciones en formación a la Seguridad Social

De forma excepcional, los ingresos derivados de la cotización por formación profesional obtenidos en el ejercicio 2020 podrán destinarse a la financiación de cualquiera de las prestaciones y acciones del sistema de protección por desempleo, o para financiar programas que fomenten la contratación de personas desempleadas o les ayuden a recuperar empleo.

4. Adaptación de la conservación del empleo establecida en la DA 6ª del RDL 8/2020

En el RDL 11/2020 se indica que el compromiso del mantenimiento del empleo debe valorarse en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual.

En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este compromiso cuando los mismos se extingan por:

  • Expiración del tiempo convenido.
  • Realización de la obra o servicio que constituye su objeto.
  • Cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

 

B. MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS TRABAJADORAS

 

  1. Subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar

Aquellas personas trabajadoras que hubieran prestado servicios en el Régimen Especial de Empleados del Hogar con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que ahora vieran su actividad suspendida temporalmente o se haya extinguido su contrato de trabajo tendrán derecho, de forma excepcional, a un subsidio extraordinario por desempleo.

Este subsidio extraordinario por desempleo se percibirá por periodos mensuales y será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable.

2. Subsidio por desempleo excepcional por fin de contrato temporal

Las personas trabajadoras cuyo contrato temporal se haya visto finalizado con posterioridad a la declaración del estado de alarma y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio, siempre que dicho contrato temporal hubiera tenido una duración mínima de dos meses, tendrán derecho al mencionado subsidio por desempleo.

Este subsidio tendrá la duración de un mes, pudiendo ser ampliable por Real Decreto, y será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

3. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total

Las personas trabajadoras cuyo domicilio se encuentre en una población confinada y se les haya denegado de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente y no puedan realizar teletrabajo tendrán derecho a encontrarse en situación de incapacidad temporal.

4. Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad mientras esté en vigor el estado de alarma

Mientras esté en vigor el estado de alarma, aquellas personas trabajadoras que percibieran antes de la declaración del estado de alarma el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, y con posterioridad se vieran afectadas por un ERTE por fuerza mayor o causas ETOP, no verán dicho subsidio afectado, siendo compatible, por lo tanto, con la prestación por desempleo.

Además, estas personas no tendrán la obligación de cotizar mientras permanezca el estado de alarma, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos.

5. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad

Las personas trabajadoras y autónomos que sean partícipes de planes de pensiones podrán, de forma excepcional y durante el plazo de seis meses desde la declaración del estado de alarma, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida por el estado de alarma.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

No obstante, los importes consolidados disponibles no podrán ser superiores a los salarios dejados de percibir o a los ingresos netos estimados dejados de percibir.