Circular del Departamento Fiscal


Como consecuencia de la situación actual de crisis sanitaria y de la declaración del estado de alarma ocasionadas por el COVID-19, los días 13 y 18 de marzo de 2020 han entrado en vigor respectivamente el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (“RDL 7/2020”), y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (“RDL 8/2020”), en los que se incluyen, entre otras, medidas de carácter tributario dirigidas a flexibilizar los deberes de los obligados tributarios.

 

  1. Aplazamiento de deudas tributarias

Régimen de aplazamiento de deudas tributarias del ámbito estatal que resulta únicamente aplicable a las empresas cuya facturación en el ejercicio 2019 haya sido no superior a 6.010.121,04€, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos:

  • Se concederá el aplazamiento del ingreso de deudas derivadas de liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del RDL 7/2020, esto es el 13 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020.
  • El conjunto de las deudas tributaria cuyo aplazamiento se solicite debe ser de importe inferior a 30.000€.
  • Se permite el aplazamiento de deudas derivadas de retenciones e ingresos a cuenta, de tributos repercutidos (IVA y otros) y pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, aspectos hasta ahora expresamente excluidos de la posibilidad de aplazar por la Ley General Tributaria.
  • El aplazamiento se concederá por un período de seis meses. No se devengarán intereses de demora durante los tres primeros meses del aplazamiento y sí se devengarán para el resto del período de aplazamiento.

 

2. Suspensión de plazos tributarios

Los plazos de pago de las deudas tributarias y de los procedimientos que se indican a continuación, que ya se hayan iniciado y que no hayan concluido a la fecha de entrada en vigor del RDL 8/2020, esto es el 18 de marzo de 2020, quedan ampliados hasta el 30 de abril de 2020:

  • Plazo de pago de liquidaciones giradas por la Administración Tributaria, y de deudas en período ejecutivo y notificada la providencia de apremio. Importante destacar que no se incluyen las principales autoliquidaciones, entre las que destacan el Impuesto sobre Sociedades, las Retenciones a cuenta del IRPF, y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Plazos de pago de los vencimientos de fraccionamientos y aplazamientos concedidos.
  • Plazos de atención a requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, que hayan sido comunicados al contribuyente con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 8/2020.
  • Plazos para formular alegaciones dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores, de declaración de nulidad, de devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, todo relativo a procedimientos que hayan sido comunicados al contribuyente con carácter previo a la entrada en vigor del RDL 8/2020.

Asimismo, en relación con los procedimientos de apremio, desde la entrada en vigor del RDL 8/2020 hasta el 30 de abril de 2020, no se realizarán ejecuciones de garantías sobre bienes inmuebles.

Los plazos que se indicarán a continuación, que se comuniquen al contribuyente a partir de la entrada en vigor del RDL 8/2020, se ampliarán hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el plazo otorgado en la misma sea superior, en cuyo caso será aplicable este último.

  • Igual que en el apartado previo, los plazos relativos al pago de liquidaciones giradas por la Administración y de deudas en periodo ejecutivo y con notificación de la providencia de apremio, así como los vencimientos de los fraccionamientos y aplazamientos concedidos, y los plazos relacionados con subastas y adjudicación de bienes en procedimientos de enajenación de bienes embargados.
  • Los plazos correspondientes a contestación a requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia.

Los plazos de interposición de recursos, reclamaciones económico-administrativas frente a actos de la Administración Tributaria y de recursos en vía administrativa contra las resoluciones dictadas en procedimientos económico-administrativos, notificadas con posterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020 no se iniciará hasta concluido el período comprendido entre la entrada en vigor del RDL 8/2020 y el 30 de abril de 2020, o hasta que se haya recibido la notificación en caso de que esta sea posterior.

Por el contrario, no resulta de aplicación la citada ampliación a los plazos de los recursos y reclamaciones contra resoluciones o actos de la Administración Tributaria comunicados con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 8/2020, que se mantendrán según los plazos propios de cada procedimiento. En este sentido queda pendiente de ver posibles futuras modificaciones para los plazos que finalicen dentro del período determinado por el RD 463-2020, ya que a fecha de hoy no ha habido regulación alguna. En este sentido existe la duda de la aplicabilidad a los mismos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de dicho cuerpo normativo, aunque su modificación por el RD 465/2020 genera serias dudas interpretativas.

 

3. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) para operaciones hipotecarias

Mediante la Disposición final primera del RDL 8/2020, se incorpora un apartado en el artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que establece la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras de novación contractual de préstamos y créditos hipotecarios realizados al amparo del real decreto-ley.

4. Certificados electrónicos próximos a caducar o caducados

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria permite el uso de los certificados caducados en su sede electrónica, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.