Medidas que entran en vigor en virtud del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril relativas a:
a) Medidas procesales urgentes
b) Medidas en el ámbito concursal y societario
c) Medidas organizativas y tecnológicas
Circular del Departamento Procesal
1. Medidas procesales urgentes:
1.1. Habilitación parcial del mes de agosto de 2020: Se establecen una serie de medidas dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, habilitando excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto (del 11 al 31 de agosto de 2020, con exclusión de sábados, domingos y festivos).
1.2. Cómputo de plazos y supuestos de ampliación: Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos volverán a computarse desde su inicio a contar desde el primer día hábil siguiente al fin del estado de alarma.
1.3. Plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos que sean notificados durante la suspensión: Se amplían por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora.
1.4. Tramitación de la impugnación de ERTEs a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: Se tramitaran conforme a la modalidad de conflicto colectivo las demandas presentadas por los sujetos legitimados conforme al artículo 154 de la Ley 36/2011.
1.5. Tramitación preferente de determinados procedimientos: protección de menores, supuestos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler, asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.
2. Medidas en el ámbito concursal y societario:
2.1. Se añaden nuevas medidas respecto a las adoptadas en el RDL 11/2020.
2.2. Se recupera la figura del reconvenio: Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en periodo de cumplimiento. Esto también se aplica a los Acuerdos Extrajudiciales de Pago en vigor.
2.3. Las empresas o autónomos en estado de insolvencia no tendrán obligación de presentar la solicitud de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. No se admitirán hasta esa misma fecha las solicitudes de concurso necesario.
2.4. El juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
2.5. En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, y créditos que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier persona, incluidas las que, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él, siempre que en el convenio o en la modificación constase la identidad del obligado y la cuantía máxima de la financiación a conceder o de la garantía a constituir.
2.6. Financiaciones y pagos por personas especialmente relacionadas: En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios, los derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él.
2.7. Tramitación preferente de: incidentes concursales en materia laboral, actuaciones orientadas a la enajenación de unidades productivas, propuestas de convenio o modificación de los convenios, incidentes concursales en materia de reintegración de la masa activa, admisión a trámite de solicitud de homologación de acuerdos de refinanciación y adopción de medidas cautelares.
2.8. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas: A los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1 e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tomarán en consideración las pérdidas del presente ejercicio 2020. Si en el resultado del ejercicio 2021 se apreciaran pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Ley, la celebración de Junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente.
3. Medidas organizativas y tecnológicas:
3.1. Celebración de actos procesales mediante presencia telemática: durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. Sin embargo, en el orden jurisdiccional penal será necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave.
3.2. Atención al público: durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, la atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto. Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial o de la fiscalía, será necesario obtener previamente la correspondiente cita.
3.3. Jornada laboral: durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.
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