El pasado 29 de julio entró en vigor la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la cual fue aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Dicho artículo, tras esta modificación, queda con la siguiente redacción:
«1. La investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa. Si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses. Las prórrogas se adoptarán mediante auto donde se expondrán razonadamente las causas que han impedido finalizar la investigación en plazo, así como las concretas diligencias que es necesario practicar y su relevancia para la investigación. En su caso, la denegación de la prórroga también se acordará mediante resolución motivada.
- Las diligencias de investigación acordadas con anterioridad al transcurso del plazo o de sus prórrogas serán válidas, aunque se reciban tras la expiración del mismo.
- Si, antes de la finalización del plazo o de alguna de sus prórrogas, el instructor no hubiere dictado la resolución a la que hace referencia el apartado 1, o bien esta fuera revocada por vía de recurso, no serán válidas las diligencias acordadas a partir de dicha fecha.
- El juez concluirá la instrucción cuando entienda que ha cumplido su finalidad. Transcurrido el plazo máximo o sus prórrogas, el instructor dictará auto de conclusión del sumario o, en el procedimiento abreviado, la resolución que proceda.»
La modificación sustancial consiste en que la instrucción de una causa penal se desarrollará en un plazo máximo de 12 meses cuando anteriormente ese plazo era de 6 meses, desapareciendo también el plazo de instrucción de las causas denominadas complejas que era de 18 meses; el cual podría prorrogarse por plazos similares.
Por tanto, parece que actualmente para todo tipo de causas el plazo será de 12 meses aunque el Juez, de oficio o a instancia de parte, podrá declarar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a 6 meses.
En dicha modificación no se dice nada sobre si cabe recurso contra la ampliación o no de la prórroga del plazo para la instrucción, por lo que, en teoría, el régimen de recursos será el general establecido en la LECRIM.
https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/28/pdfs/BOE-A-2020-8633.pdf
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