Circular del Departamento Mercantil
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se han modificado algunas medidas extraordinarias de carácter mercantil y societario establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
A continuación, se indica como quedan establecidas las medidas extraordinarias de carácter mercantil y societario previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo:
1. Celebración de sesiones de las juntas generales, órganos de gobierno y adopción de acuerdos
- Aunque los estatutos sociales no lo prevean, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse mediante videoconferencia o conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta de la sesión, que deberá remitir de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.
- Igualmente, aun cuando los estatutos no lo prevean, durante el periodo de alarma, las juntas o asambleas de asociados o de socios podrán celebrarse por video o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todas las personas que tengan derecho de asistencia o quienes los representen dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de los concurrentes.
- Asimismo, aun cuando los estatutos no lo prevean, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las entidades indicadas anteriormente podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, bien cuando lo decida el presidente, bien cuando lo soliciten al menos dos miembros del órgano. La adopción de acuerdos por escrito y sin sesión deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.
Tanto en la celebración de sesiones por videoconferencia como en la adopción de acuerdos por escrito y sin sesión, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad.
2. Cuentas anuales y verificación por auditor de cuentas
- Queda suspendido el plazo para la formulación de las cuentas anuales. La suspensión se establece hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por tres meses más, a partir de dicha fecha. No obstante, será válida la formulación de cuentas y la verificación contable durante el estado de alarma.
- Se prorroga el plazo de verificación de las cuentas anuales por auditor por un plazo de dos meses desde que finalice el estado de alarma cuando el órgano de gobierno o de administración de la persona jurídica que audite sus cuentas, bien de forma obligada, bien de forma voluntaria, ya hubiese formulado las del ejercicio anterior a la fecha de la declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo.
3, Convocatoria y celebración de juntas generales ordinarias
- La junta general ordinaria deberá celebrarse dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo para formular las cuentas anuales. Es decir, dentro de los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.
- Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado en la web corporativa de la sociedad o, en defecto de esta, en el BOE, con cuarenta y ocho horas de antelación.
En el caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la finalización del estado de alarma.
4. Cambios en la propuesta de aplicación de resultado
- Cuando, habiendo formulado las cuentas anuales, la convocatoria de la junta general ordinaria sea posterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020, esto es, el 2 de abril de 2020, los administradores podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado por otra propuesta. En tal caso, el órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado. Asimismo, deberá acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que se indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.
- Cuando la junta general ordinaria estuviese convocada con anterioridad a 2 de abril de 2020, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado y someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general. En tal caso, la junta general deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria. La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la junta general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación y escrito de auditor de cuentas indicados en el párrafo anterior.
5. Uso de medios telemáticos para levantar acta notarial
Si se requiere a un notario para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión, el notario podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen el cumplimiento de la función notarial.
6. Derecho de separación
Aunque concurra causa legal o estatutaria, los socios de las sociedades de capital no podrán separarse de la sociedad hasta que finalice el estado de alarma.
7. Reintegro de aportaciones
Se prorroga el reintegro de las aportaciones de los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma hasta que transcurran seis meses desde su finalización.
8. Disolución de sociedades
- Si durante la vigencia del estado de alarma transcurriera el término de duración de la sociedad establecido en sus estatutos sociales, la disolución de pleno derecho no se producirá hasta que transcurran dos meses desde la finalización del estado de alarma.
- Cuando la sociedad se halle incursa en causa legal o estatutaria de disolución con anterioridad y durante el estado de alarma, el plazo para que el órgano de administración convoque la junta general de socios para la adopción del acuerdo de disolución o de las medidas que enerven la causa de disolución queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma.
- Cuando la causa legal o estatutaria de disolución acaeciese durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
9. Sociedades anónimas cotizadas
Se aplican las siguientes medidas excepcionales a las sociedades anónimas con valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la Unión Europea:
- Se amplia el plazo para publicar y remitir el informe financiero anual a la CNMV y el informe de auditoría de sus cuentas anuales, hasta seis meses contados a partir del cierre de ejercicio social. Dicho plazo se extenderá a cuatro meses para la publicación de la declaración intermedia de gestión y el informe financiero semestral.
- La junta general ordinaria de accionistas podrá celebrarse dentro de los diez primeros meses del ejercicio social.
- Aunque no esté previsto en los estatutos sociales, el consejo de administración podrá prever en la convocatoria de la junta general la asistencia telemática y el voto a distancia, así como la celebración de la junta en cualquier lugar del territorio nacional.
Si la convocatoria ya se hubiese publicado a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020, se podrá prever cualquiera de estos supuestos en un anuncio complementario que habrá de publicarse al menos cinco días naturales antes de la fecha prevista para la celebración de la junta.
- Si por imposiciones de las autoridades no se pudiese celebrar la junta general en el lugar y sede físicas establecidos en la convocatoria y no pudiese hacerse uso de la facultad indicada en el punto anterior:
- Cuando la junta se hubiese constituido válidamente en dicho lugar y sede, podrá acordarse por esta continuar la celebración en el mismo día en otro lugar y sede dentro de la misma provincia, estableciendo un plazo razonable para el traslado de los asistentes.
- Cuando la junta no pudiese celebrarse, la celebración de la misma en ulterior convocatoria podrá ser anunciada con el mismo orden del día y los mismos requisitos de publicidad que la junta no celebrada, con al menos cinco días de antelación a la fecha fijada para la reunión.
En este caso, el órgano de administración podrá acordar en el anuncio complementario la celebración de la junta por vía exclusivamente telemática, siempre que se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:
- asistencia telemática;
- representación conferida al Presidente de la Junta por medios de comunicación a distancia y
- voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.
Cualquiera de estas modalidades de participación en la junta podrá ser de aplicación, aun cuando no esté prevista en los estatutos, siempre y cuando se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
- Los acuerdos del consejo de administración y los acuerdos de la Comisión de Auditoría podrán adoptarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, aunque esta posibilidad no esté contemplada en los estatutos sociales.
- Cuando las sociedades cotizadas apliquen cualquiera de las medidas indicadas en el apartado 4 (Cambios en la propuesta de aplicación de resultado), la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor, tan pronto como se aprueben, deberán hacerse públicos como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.
10. Plazos registrales
Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación y de cualesquiera asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El plazo se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.
11. Plazo para la solicitud de concurso de acreedores
- El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá la obligación de solicitar el concurso de acreedores mientras dure el estado de alarma. Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas durante el estado de alarma o durante los dos meses siguientes a contar desde su finalización. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
- No tendrán obligación de solicitar la declaración de concurso, mientras esté vigente el estado de alarma, los deudores que hubiesen comunicado la iniciación de negociaciones con acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo judicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo establecido en el apartado 5 del artículo 5bis de la Ley Concursal.
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