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Ante la crisis climática que ha afectado a distintas comunidades autónomas del territorio español, con efectos devastadores en determinados municipios de la Comunidad Valenciana, el Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, y posteriormente, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el cual modifica ciertos requisitos del anterior y, a su vez, recoge una serie de medidas complementarias.

En este documento se recogen algunas de las principales medidas relativas a profesionales y empresarios en cuanto a la concesión de subvenciones y ayudas por los daños ocasionados, determinadas medidas fiscales y de financiación, así como en materia de la Seguridad Social, que beneficiarán generalmente a aquellos cuyo domicilio radique en cualquiera de las localidades afectadas.

 

RESARCIMIENTO DE DAÑOS

Daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios

Se estipula una ayuda de hasta el 7% de los daños indemnizables, con un importe máximo de 36.896 euros.

    • Para pequeñas y medianas empresas (aquellas cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 de euros) no se efectuará deducción en concepto de franquicia, en las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de seguros.
    • Para aquellas que superen los 6.000.000 euros, se aplicará la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre.

La persona interesada deberá presentar una certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros. El plazo para la solicitud de daños (tanto de persona física como jurídica) será de 2 meses a partir de la publicación del Real Decreto-ley 6/2024 en el BOE (6 de noviembre de 2024).

 

MEDIDAS FISCALES

1. Suspensión de plazos

Las siguientes medidas son de aplicación a los obligados tributarios que, a 29 de octubre de 2024, tuvieran en los municipios (i) su domicilio fiscal, (ii) su establecimiento de explotación, o (iii) bienes inmuebles afectados a su actividad que hayan sido dañados (si ha requerido el desalojo o a causa de los daños es necesario el cierre temporal de la actividad)

    • Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones con vencimiento entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024. Aplicable para los Grupos de Entidades en el IVA y declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho territorio.
    • En el caso de los sujetos pasivos del IVA, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación de noviembre al SII se amplía hasta el 16 de diciembre de 2024.
    • Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor) los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con transcendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión, que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024.
    • Se extienden hasta el 30 de enero de 2025 (salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor) los plazos para interponer Recurso de Reposición o Reclamación Económico-Administrativa contra actuaciones de la AEAT que no hubieran concluido a 28 de octubre de 2024.
    • Se concederán los aplazamientos de ingreso de deudas tributarias sobre declaraciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 28 de octubre de 2024 y el 30 de enero de 2025 (ambos inclusive). El plazo será de 24 meses, sin devengo de intereses durante los primeros 6 meses.

2. Beneficios fiscales

    • Exención en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): En el 2024 para bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en las áreas afectadas cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.
    • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): En el 2024 a negocios e industrias cuyos locales o bienes afectos a la actividad se encuentren en los municipios afectados.
    • Se extiende el período voluntario de pago del segundo plazo del IRPF del ejercicio 2023 hasta el 5 de febrero de 2025, considerándose a estos obligados tributarios de estar al corriente de sus obligaciones.
    • Las ayudas previstas en el artículo 11 del RDL 6/2024 (ayudas directas a empresas y profesionales) y las concedidas al amparo de la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil (artículo 24) serán inembargables, al igual que las devoluciones tributarias derivadas de las medidas fiscales incluidas en dichas disposiciones.
    • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25%. Aquellos que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, podrán renunciar a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024, y determinarán el rendimiento de la totalidad de sus actividades en 2024 con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, con una serie de requisitos.
    • Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades económicas en los municipios afectados y estén acogidos al régimen especial simplificado también podrán reducir en un 25% el importe de las cuotas devengadas por operaciones en el año 2024.

3. Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados

Podrán solicitarlo los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que a 28 de octubre de 2024 tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios afectados, sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas, o del Impuesto sobre Sociedades y estén dados de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Se requerirá para la concesión de esta ayuda seguir dado de alta con fecha 30 de junio de 2025.

    • Personas jurídicas, en función de su volumen de operaciones del ejercicio del 2023, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios del mismo año, se prevé una concesión de ayudas que varían entre los 10.000€ y los 150.000€.
    • Los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando el formulario electrónico desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.

 

MEDIDAS FINANCIERAS DESTINADAS A HOGARES, EMPRESAS Y AUTÓNOMOS

    • Se aprueba una línea de avales a hogares, empresas y autónomos por valor máximo de 5.000 millones de euros, cuyo plazo se establece desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, el cual podrá ser extendido.
    • Se establece una suspensión en las obligaciones de pago (moratoria) de intereses y principal para préstamos y créditos (tanto con garantía hipotecaria como sin ella) concedidos con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley, que tendrá una duración de tres meses prorrogable por nueve meses adicionales para la amortización del capital. Préstamos y créditos con garantía hipotecaria sobre inmuebles en municipios afectados: para personas físicas y jurídicas (con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros). Préstamos y créditos sin garantía hipotecaria: personas físicas residentes en los municipios afectados y trabajadores por cuenta propia y personas jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros cuya actividad económica principal se encuentre en dichos municipios. El Plazo de solicitud será de tres meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2024 (hasta el 7 de febrero de 2025).

 

MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Destacan las siguientes:

    • Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, o aquellas afectadas de forma indirecta fuera de estos territorios, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor (ERTE) podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que resulten afectadas por el ERTE, de una exención del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el periodo afectado por la suspensión del contrato o reducción de jornada, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 (ambos incluidos).
    • Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad en las localidades afectadas, o aquellos afectados de forma indirecta fuera de estos territorios, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrán solicitar, directamente o a través de sus autorizados un aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas y trabajadores del mar, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos incluidos en otro régimen especial de la Seguridad Social Alternativamente, estos podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. El aplazamiento y la moratoria serán incompatibles entre sí.
    • Se amplía a 1 mes el plazo reglamentario de ingreso y presentación de liquidaciones de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 (de noviembre de 2024 a febrero de 2025 para trabajadores autónomos).
    • Se suspende la recaudación de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las empresas y trabajadores autónomos con domicilio de actividad (o de residencia para autónomos) desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2024 hasta el día 28 de febrero de 2025.

Se amplía el plazo para las empresas para presentar la liquidación y el ingreso de cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, devengadas en septiembre de 2024 y no ingresadas de forma previa a la entrada en vigor del Real-Decreto Ley 6/2024, pudiéndose realizar en el mes de noviembre de 2024 sin recargo o interés, aplicable también a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso fuese el de octubre de 2024. En el caso de autónomos, el ingreso de las cuotas devengadas en octubre de 2024 se podrá realizar en noviembre de 2024, también sin interés ni recargo.