El pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que incorpora novedades de especial interés en materia procesal, además de la generalización de las actuaciones telemáticas, exceptuándose las declaraciones o interrogatorios de partes, testigos y peritos, que requerirán la presencia física.
Destacamos especialmente por su impacto práctico en las empresas, la validez de notificaciones electrónicas: desde el 20 de marzo de 2024, las entidades jurídicas que deban contar con una Dirección Electrónica Habilitada única estarán sujetas a la recepción de comunicaciones a través del citado medio y, en caso de no “abrir” una notificación en los tres días siguientes, esta será publicada en “Tablón Edictal Judicial Único”, entendiéndose que la comunicación ha sido efectuada legalmente desplegando plenamente sus efectos. Los plazos para desarrollar actuaciones procesales comenzarán a computarse desde el día hábil siguiente al tercero desde el envío de la comunicación.
Este cambio implica que incluso el primer acto procesal, como el traslado de una demanda para su contestación deba realizarse, electrónicamente, contrariamente a lo que venía estableciendo el Tribunal Constitucional.
Será esencial que las empresas estén atentas a su buzón electrónico, aunque por ahora no hay acuerdos ni criterios establecidos por los Juzgados sobre cómo se realizarán esos actos de comunicación a las personas jurídicas y por tanto habrá que estar a la espera. Estaremos atentos para informales y, de todos modos, aconsejamos revisar el buzón electrónico diariamente.
ARTÍCULOS RELACIONADOS
noviembre 13, 2024
Novedades legislativas implementadas frente a la catástrofe provocada por la dana
(con fines meramente informativos,…
noviembre 7, 2024
Se regulan los sistemas informáticos de facturación y veri*factu
El 28 de octubre de 2024 se ha…
septiembre 25, 2024
Se amplían los beneficios fiscales del Impuesto sobre la Electricidad a toda la industria
La Ley 38/1992, de 28 de…