El pasado 19 de noviembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Esta norma da continuidad a toda una serie de medidas adoptadas por el Gobierno desde que se declaró el Estado de Alarma a raíz de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, entre las que destacan las medidas de ámbito concursal y societario que detallamos a continuación.

 

Ampliación del plazo para celebrar reuniones de forma telemática hasta el 31/12/2021

Para las sociedades anónimas, el artículo 3 del referido Real Decreto-ley establece la posibilidad de que el consejo de administración prevea en las convocatorias de la junta general, cuya celebración tenga lugar durante todo el año 2021, la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como su celebración en cualquier lugar del territorio nacional, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto.

Para el resto de las entidades, es decir, las otras sociedades de capital (limitadas y comanditarias por acciones), las asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas, así como las fundaciones, el referido artículo 3 prevé la posibilidad de que puedan celebrarse sus juntas generales, asambleas y/o reuniones por medios telemáticos (por ejemplo, la videoconferencia) o por conferencia telefónica múltiple, aunque sus estatutos no lo hubieran previsto, también durante todo el año 2021.

No obstante, y con excepción de las sociedades anónimas, se mantiene el requisito de que el secretario del órgano de administración de estas entidades reconozca la identidad de los asistentes a las juntas, asambleas y/o reuniones, y así lo exprese en el acta.

Esta posibilidad de reunir a los órganos de gobierno de forma telemática, y sin existir previsión estatutaria que así lo prevea, ya se estableció anteriormente desde la primera declaración del Estado de Alarma el pasado 14 de marzo de 2020[1].

 

Ampliación de la suspensión del deber de presentar declaración de concurso de acreedores hasta el 14/03/2021

La Disposición Final Décima, en su apartado Tres, del referido Real Decreto-ley suspende el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores para el deudor que se encuentre en estado de insolvencia hasta el 14 de marzo de 2021.

Cabe recordar que la suspensión de este deber de solicitud de declaración de concurso también fue adoptada en varias ocasiones anteriores desde la primera declaración del Estado de Alarma, con el objetivo de mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que están sufriendo serias dificultades económicas derivadas de la crisis del COVID-19[2].

 

 

[1] Véanse (i) los artículos 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que introdujo, por primera vez, la posibilidad de celebrar reuniones telemáticas hasta que finalizase el primer período de estado de alarma; y (ii) la Disposición Final Cuarta del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que extendió esta posibilidad hasta el 31 de diciembre 2020.

[2] Véanse (i) el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que suspendió el deber de solicitar la declaración de concurso hasta dos (2) meses después desde la finalización del estado de alarma; y (ii) el artículo 11 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que suspendió dicho deber hasta el 31 de diciembre 2020.