El pasado 6 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
Las exigencias técnicas de los sistemas informáticos que se regulan en el presente real decreto, posibilitan la estandarización de los formatos de los registros que contienen la información generada, su aportación a la Administración tributaria, así como asegurar que la extracción y aportación de datos de facturación que se deba realizar a la referida Administración tributaria se produzca en su formato original, sin alteraciones en los registros que contengan la información generada en la emisión de los documentos electrónicos o físicos de las facturas.
Por otra parte, en un breve período de tiempo, a más tardar el 1 de julio de 2025, las facturas en formato papel, como en otros formatos (i.e. Word, Excel y PDF) dejarán de tener vigencia a efectos contables y fiscales; y por ello, tanto las empresas como los autónomos, deberán contar con el respectivo programa informático ya operativo para generar las facturas electrónicas correspondientes.
A día de hoy está pendiente de desarrollo mediante la correspondiente Orden Ministerial para definir las demás especificaciones técnicas y funcionales del mismo.
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