El 26 de septiembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia estableciendo que las ofertas comerciales deben calcularse sobre el precio de venta más bajo de los últimos 30 días.

La sentencia fue dictada como respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de lo Civil de Düsseldorf, en el marco de un procedimiento entre una asociación de consumidores alemana y Aldi Süd Dienstleistungs SE & Co. OHG (ALDI). El mencionado procedimiento tiene su origen en los folletos publicitarios semanales que distribuye ALDI con el objetivo de informar a sus clientes de las diferentes ofertas disponibles durante la semana.

El folleto semanal del 17 al 22 de octubre de 2022 contenía una “oferta especial” que hacía referencia a una reducción del precio en los plátanos y las piñas. El nuevo precio reducido de cada uno de estos productos se indicaba junto a su imagen, en caracteres grandes y en el centro de un rectángulo blanco (1,29€ para los plátanos y 1,49€ para las piñas). En el ángulo inferior derecho del mencionado rectángulo, aparecía otra indicación de precio en caracteres más pequeños y tachada, indicando otro precio (1,69€ para ambos productos). Además, en la parte baja de cada uno de los rectángulos aparecía la siguiente expresión: “Último precio de venta. El precio más bajo en los últimos 30 días” y, a continuación, se indicaba cuál había sido este precio más bajo (1,29€ para los plátanos y 1,39€ para las piñas).

En resumen, ALDI anunciaba un descuento para sus productos, que se reducían en un 23% en el caso de los plátanos y un 11,8% en el caso de las piñas. Sin embargo, el descuento real era inferior, porque el precio sobre el que se calculaba la oferta (1,69€) era superior al precio al que se habían vendido los productos durante el último mes.

La asociación de consumidores interpuso una acción contra ALDI como consecuencia de esta actuación, entendiendo que constituía una falsa rebaja. La asociación indicó que, según el artículo 6 bis de la Directiva 98/6/CE, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, las ofertas comerciales debían ser calculadas sobre la base del precio más bajo durante los últimos 30 días.

ALDI basó su defensa en la literalidad del mencionado Artículo 6 bis, que dispone “cualquier anuncio de reducción del precio indicará el precio anterior aplicado por el comerciante, seguidamente se define que el concepto de precio anterior como el “precio más reducido aplicado por el comerciante durante un período que no puede ser inferior a los treinta días anteriores”. ALDI argumentó que sus ofertas cumplían con la normativa indicada, puesto que comunicaban al consumidor cuál había sido el precio anterior más bajo en los últimos 30 días, aunque no aplicasen la reducción sobre esta base.

La asociación de consumidores consideró que esta estrategia inducía al error, pues el consumidor medio entendía que la oferta resultaba en una reducción del precio normal de venta, mientras que en realidad se estaba ofreciendo una falsa rebaja.

El TJUE compartió la argumentación de la asociación alemana de consumidores y sentenció que, de aceptar la interpretación literal que proponía ALDI, se entraría en contradicción con el propio objetivo del artículo 6 bis, pues se aceptaría confundir al consumidor mediante anuncios de reducciones de precio que no son reales.