Circular del Departamento Laboral
Ante la situación provocada por la crisis sanitaria en nuestro país y la prórroga del estado de alarma hasta el próximo 12 de abril, el Estado ha aprobado el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula la obligación de otorgar un permiso retribuido recuperable a las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales (“RDL 10/2020”).
El RDL 10/2020 tiene como objetivo reducir la movilidad de la población para luchar contra el COVID-19 y, en concreto, de las personas trabajadoras que no presten servicios esenciales. En este sentido, desde el 30 de marzo hasta el próximo 9 de abril, únicamente podrán continuar con su actividad laboral unos concretos sectores de actividad determinados en el propio RDL 10/2020, debiendo disfrutar los trabajadores de los sectores de actividad no esenciales, de forma obligatoria, de un permiso retribuido recuperable cuyas características se exponen seguidamente:
El permiso retribuido recuperable obliga a las personas trabajadoras que se vean afectadas por el mismo, a permanecer en sus domicilios sin prestar sus servicios a la empresa conservando el derecho a la retribución que les hubiera correspondido si hubieran prestado sus servicios de ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
El tiempo no trabajado durante este permiso obligatorio podrá recuperarse desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre del 2020.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Como ya se ha mencionado, el RDL 10/2020 es de aplicación a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Sin embargo, se exceptúan del ámbito de aplicación las siguientes personas trabajadoras:
-
- Las que prestan servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo del RDL 10/2020 y que se adjunta al final de la presente circular.
- Las que prestan servicios en las divisiones o líneas de producción cuya actividad corresponda con los sectores calificados como esenciales.
- Las que trabajen en empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión y a quienes les sea autorizado un ERTE de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
- Las que se encuentren en situación de incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante el teletrabajo.
RECUPERACIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO NO PRESTADAS
La recuperación de las horas remuneradas pero no prestadas deberá negociarse en un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, cuya duración máxima será de siete días.
En el caso de que la empresa no tuviera representación legal de los trabajadores, la comisión representativa deberá estar integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. Esta comisión estará conformada por una persona de cada uno de los sindicatos que cumplan con los mencionados requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.
No obstante, en el caso de no conformarse la representación sindical, la comisión representativa estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos de conformidad con el artículo 41.4 del ET.
Esta comisión representativa, cualquiera que sea el supuesto, deberá estar conformada en el plazo de cinco días improrrogables.
Durante el periodo de consultas, ambas partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, el cual podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con el que la persona debe conocer el día y hora de dicha recuperación, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
En el caso de no alcanzarse un acuerdo, la empresa, en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de consultas, notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas.
En ningún caso, la recuperación de estas horas podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni un plazo de preaviso inferior a cinco días, de conformidad con el artículo 34.2 ET, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Además, deberán respetarse los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
En cualquier momento las partes pueden acordar la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje.
ACTIVIDAD MÍNIMA INDISPENSABLE Y GARANTÍAS DE REANUDACÓN DE LA ACTIVIDAD
Aquellas empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable pueden establecer, de ser necesario, el número mínimo de plantilla o de turnos de trabajo estrictamente necesarios con el fin de mantener la actividad indispensable.
La plantilla mínima y actividad indispensable tendrán como referencia la mantenida en días festivos o fines de semanas ordinarios.
Además, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de forma inmediata la actividad, las personas trabajadoras incluidas en el RDL 10/2020 podrán prestar sus servicios el 30 de marzo con el único fin de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
- Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
- Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
- Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
- Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
- Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
- Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
- Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
- Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
- Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
- Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
- Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
- Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
- Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
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