Ayer se publicó en el BOE la Resolución de 27 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2025.
A continuación, procedemos a resaltar las novedades para el ejercicio 2025 y el aumento de actuaciones que ya se vienen aplicando en ejercicios anteriores.
Novedades:
- Inicio del estudio de diferentes proyectos para utilizar la inteligencia artificial, en los diferentes ámbitos de actuación de la Agencia Tributaria.
- En materia de información y asistencia al contribuyente durante el 2025, se trabajará en la consolidación de la cita telefónica en el día.
- Se desarrollarán nuevas herramientas virtuales, como el Asistente virtual de Censos o el Informador a la Importación.
- Para la Campaña de Renta 2024, se pondrá a disposición de determinados contribuyentes la nueva modalidad «Renta DIRECTA», para la presentación de declaraciones que no requieren realizar modificaciones en el borrador de Renta WEB.
- En cuanto al informador en materia del Impuesto sobre la Renta de No Residentes se incorporará de forma gradual, información sobre Convenios para evitar la doble imposición a fin de ofrecer una respuesta lo más personalizada posible al contribuyente.
- En cuanto al control del fraude en fase recaudatoria, se destacan para el 2025, el desarrollo de aplicaciones para la selección de deudores agrupados por tipologías de conducta; la reforma del procedimiento para el embargo de dinero en cuentas a la vista; la puesta en marcha del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales; y el control de la aplicación correcta del régimen de cobranza de determinados avales otorgados por el ICO.
Aumento del control tributario/aduanero sobre las siguientes cuestiones ya aplicadas en ejercicios anteriores:
- Mayor control tributario/aduanero sobre aquellos contribuyentes en los que existan discordancias entre su nivel de vida y los signos externos de riqueza que presentan con las rentas y/o patrimonio declarados. Para ello, se intensificarán las actuaciones sobre ocultación de rentas y la utilización abusiva de sociedades instrumentales para desviar gastos personales o situar activos para su uso personal.
- En el ámbito de los no residentes, se intensificarán las actuaciones para la regularización de las retenciones en las rentas de artistas y deportistas y rentas/ ganancias derivadas de inmuebles.
- Mayor control de las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria (SOCIMI) y de aquellas entidades parcialmente exentas en el IS, que hacen un uso abusivo del régimen.
- Durante el año 2025 continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran. En particular, la Agencia Tributaria verificará que la utilización de estructuras societarias no implica la deducción en sede de las personas jurídicas de gastos de naturaleza personal, ni la utilización gratuita o por precios inferiores a los de mercado de bienes que son titularidad de una sociedad por parte de sus socios o de su círculo familiar.
- Igualmente a lo largo del 2025, la Agencia Tributaria continuará investigando la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, especialmente en los casos de personas físicas.
- En cuanto a la adopción de derivaciones de responsabilidad y de medidas cautelares, el referido Plan enfatiza que, dada la eficacia demostrada como instrumento de prevención y control del fraude en fase recaudatoria, durante el 2025 se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
En este sentido, se potenciará la adopción de las medidas cautelares previstas legalmente y que sean pertinentes para mitigar dicho riesgo, asegurando así el objetivo de los procedimientos recaudatorios.
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