El 26 de octubre se publicó en la web del Tribunal Constitucional de España una escueta nota Informativa (N.º 99/2021), en la cual se avanzaba la parte dispositiva del fallo en la cuestión de inconstitucionalidad número 4433-2020. Esta nota DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD Y NULIDAD DE LOS ARTÍCULOS 107.1 PÁRRAFO SEGUNDO, 107.2 A) Y 107.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LAS HACIENDAS LOCALES.
Es decir, se declara inconstitucional partes del artículo 107 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el método de cálculo de la popularmente conocida PLUSVALÍA MUNICIPAL.
En otras palabras, la Sentencia resuelve que el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es INCONSTITUCIONAL, puesto que mujer por supuesto que siempre ha existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición.
Es muy probable que este fallo abra la posibilidad que puedan instarse la rectificación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas en los últimos cuatro años.
El contenido integral de la Sentencia se conocerá en los próximos días junto con los votos particulares de los magistrados intervinientes.
Desde Ventura Garcés lo mantendremos informado de cualquier novedad sobre este tema.
*Adjuntamos la nota informativa Nº99/2021 del Tribunal Constitucional

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