I. Introducción

Hoy 02/06/2020 se han publicado en el BOE la Ley 4/2020, de 29 de abril, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2020 y la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Es importante destacar que ambas leyes han sido previamente publicadas en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 8124, de 30 de abril de 2020.

En cuanto a la referida Ley 5/2020, como es lógico, la misma tiene por objeto completar el régimen jurídico de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el ejercicio de 2020. Asimismo, contempla la creación y regulación del impuesto autonómico sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Según el preámbulo de la referida normativa, las medidas fiscales sancionadas tienen por objetivo hacer frente a los grandes retos de la sociedad actual, los cuales son: la creciente desigualdad económica y los graves problemas medioambientales. Estas medidas, por lo tanto, se establecen en la línea de los objetivos fijados en la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Fondo Monetario Internacional y la Unión Europea.

La parte primera de la Ley, relativa a las medidas fiscales, se ordena en dos títulos: el título I, prevé las modificaciones en el ámbito de los tributos propios de la Generalidad de Cataluña, y el título II, establece las modificaciones en el ámbito de los tributos cedidos.

En el ámbito de los tributos propios, los capítulos de reforma previsto en la normativa son:

    • capítulo I, tributos gestionados por la Agencia de Residuos de Cataluña. Aquí se establece el incremento progresivo en cuatro años de los tipos de gravamen de los cánones sobre la deposición controlada y la incineración de residuos municipales.
    • capítulo II, regulación del canon del agua (impuesto propio gestionado por la Agencia Catalana del Agua), en donde se realizan modificaciones relacionadas con la presentación de declaraciones tributarias, se sistematizan los coeficientes que afectan al tipo de gravamen general correspondientes a usuarios industriales entre otras medidas.
    • capítulo III,  impuesto sobre las viviendas vacías, en el que se modifica los porcentajes de bonificación establecidos en atención al volumen de viviendas que los sujetos pasivos destinan a alquiler asequible.
    • capítulo IV, el cual recoge modificaciones referidas al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales. Se concreta los supuestos de sujeción al impuesto y se introduce una modificación respecto a la determinación de la base imponible, de vehículos por día y metros cuadrados de superficie específica para los establecimientos de ferretería.
    • capítulo V, relativo al impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, incorpora a la tributación de aquellos cruceros que si bien no entran en el puerto pero permanecen fondeados en sus aguas.
    • capítulo VI, relativo al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, se introduce una modificación técnica en relación con los instrumentos de información que deben utilizarse para determinar las emisiones objeto de gravamen.
    • capítulo VII, impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas, dentro del cual se incrementan los tipos de gravamen.
    • capítulo VIII, crea el impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este nuevo tributo autonómico, de carácter finalista, grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente la realización de las actividades sujetas al mismo, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, con el fin de contribuir a compensar a la sociedad del coste que soporta y frenar el deterioro del entorno natural. Estas actividades son, por un lado, las de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica y, por otro, las de transporte de energía eléctrica, de telefonía o de comunicaciones telemáticas mediante los elementos fijos del suministro de energía eléctrica o de las redes de comunicaciones.
    • capítulo IX, el cual recoge  las modificaciones en materia de tasas. Se añaden nuevos hechos imponibles en tasas ya existentes, se crean nuevas tasas y  se suprimen varias tasas por su escasa o nula aplicabilidad práctica.

En el ámbito de los tributos cedidos, las reformas se estructuran en cuatro capítulos:

    • capítulo I, impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante IRPF).
    • capítulo II, impuesto sobre sucesiones y donaciones (en adelante ISD).
    • capítulo III, impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, (en adelante ITP-AJD) y
    • capítulo IV, relativo a las obligaciones formales.

 

II. Tributos cedidos:

a. IRPF – nuevos tramos de la escala autonómica – nuevo mínimo por contribuyente.  

En relación a los tributos cedidos comenzaremos con el estudio de la modificación, con efectos desde el 1 de enero de 2020, del artículo único de la Ley 24/2010, de 22 de julio de la escala autonómica del IRPF. La misma, ha sido modificada teniendo en cuenta una reducción de la carga tributaria a los contribuyentes con un nivel de renta más bajo y también prevé un incremento para los que disponen de una renta más elevada, sin sobrepasar, sin embargo, el tipo marginal máximo vigente, a saber:

Tal y como podemos comparar entre los distintos cuadros, el actual cuarto tramo de base liquidable general se divide a partir del 1 de enero de 2020 en dos tramos más –un tramo de 53.407,20 a 90.000 euros y un tramo de 90.000 a 120.000 euros–, a los que se aplican unos tipos marginales del 21,50% y del 23,50%, respectivamente.

También se crea dentro de la esfera autonómica un nuevo apartado del mínimo por contribuyente, estableciendo que si la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente es igual o inferior a 12.450 euros, el mínimo del contribuyente es de 6.105 euros anuales.

 

b. ISD

Se modifica, por un lado, la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95 % aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de otorgarle el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes.

Por otra parte, se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la exclusión de los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideración de negocios jurídicos equiparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto.

Las modificaciones de mayor impacto, sin embargo, son las siguientes:

    • la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, a saber:

    • la modificación del régimen de bonificaciones en la cuota, el cual se a partir del 01-06-2020, subdivide en los grupos I y II, a saber:

    • Se modifica por completo el apartado 4 del artículo 58 bis de la Ley 19/2010 en el cual se eliminan las reducciones y el cuadro allí establecido y  se dispone que los contribuyentes de los grupos I y II a los que se refiere el apartado 2 no tienen derecho a la bonificación en caso de que opten por aplicar cualquiera de las siguientes reducciones y exenciones:
                1. Las reducciones establecidas por las secciones tercera a décima, salvo la reducción por vivienda habitual establecida por la sección sexta, que es aplicable en todos los casos.
                2. Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
                3. Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.

 

c. ITP-AJD

  1. Bonificaciones en las transmisiones de viviendas.

Se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del ITP- AJD, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en las adquisiciones de viviendas que efectúan los promotores públicos como beneficiarios de los derechos de tanteo y retracto que ejerce la Agencia de la Vivienda de Cataluña como aquellos promotores sociales sin ánimo de lucro, homologados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, para su destino a vivienda de protección oficial de alquiler o cesión de uso.

2. Tipo de gravamen reducido del 5% en la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales conforme los requisitos que se expresan en la referida norma.

3. Se establecen bonificaciones en las escrituras públicas de constitución en régimen de propiedad horizontal por parcelas y para los actos notariales en que se formalizan los depósitos de arras penitenciales y demás documentos notariales que se puedan otorgar para su cancelación registral.

4. Se establecen modificaciones a los apartados sobre la bonificación de la cuota por la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias.

 

d. Obligaciones formales

  1. Se modifica la obligación de presentación de documentos a los efectos del ITP-AJD y del ISD. En este sentido, la presentación de los documentos de los hechos imponibles de los referidos tributos no es necesaria si el notario autorizante ha efectuado previamente el envío de la declaración informativa de la escritura correspondiente, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la correspondiente normativa de desarrollo reglamentario.
  2. Se establece el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se produjo el incumplimiento, para la presentación de las autoliquidaciones complementarias en caso de pérdida del derecho a aplicar un beneficio fiscal.