El pasado 27 de junio entró en vigor el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial (RDL 24/2020), que es el resultado del acuerdo social en defensa del empleo firmado por el Gobierno, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas.
El punto de interés central de esta normativa es, como veremos más adelante, la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE’s) por fuerza mayor derivados del COVID-19, así como las especialidades de los ERTE’s por causas económicas, técnicas, organizativas, o de la producción (ETOP) aprobados por el RDL 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
A.Expediente de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor
Vigencia
Los ERTE’s por fuerza mayor que hayan sido solicitados antes de la entrada en vigor del RDL 24/2020 quedan prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2020.
Prohibiciones durante la vigencia del ERTE por fuerza mayor
En las empresas que estén aplicando un ERTE por fuerza mayor no se podrá:
-
- Realizar horas extraordinarias.
- Establecer nuevas externalizaciones de la actividad.
- Concertarse nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas.
Excepción: que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado no puedan desarrollar las funciones encomendadas a las personas de nueva contratación por los siguientes motivos:
-
- Formación.
- Capacitación.
- Otras razones objetivas y justificadas.
Renuncia
En el supuesto de que las empresas hayan tramitado un ERTE por fuerza mayor y quieran renunciar al mismo, deberán comunicar dicha renuncia al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Asimismo, dicha renuncia también deberá ser comunicada a la autoridad laboral en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de ésta.
B. Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causas ETOP
Los ERTE’s por causas ETOP iniciados tras la entrada en vigor del RDL 24/2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020 les será de aplicación lo siguiente:
-
- EL procedimiento de tramitación será conforme a lo establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020.
- Si el ERTE por causas ETOP se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos del nuevo ERTE se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
- Se aplican las mismas prohibiciones en relación con la realización de horas extraordinarias y nuevas contrataciones aplicables en los ERTE’s de fuerza mayor.
C. Exoneraciones en las cotizaciones
Las empresas afectadas por un ERTE de fuerza mayor o un ERTE por ETOP quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
ERTE | MEDIDA AFECTACIÓN TRABAJADORES | PORCENTAJES EXONERACIÓN | |
Menos 50 trabajadores | Más 50 trabajadores | ||
Julio a Septiembre | Julio a Septiembre | ||
FM/ETOP | Reducción | 60% | 40% |
Suspensión | 35% | 25% |
Exoneración cotizaciones ERTE’s FM total a fecha 30 de junio
Las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social de los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor total a fecha 30 de junio, tendrán el siguiente periodo de transición:
ERTE FUERZA MAYOR | MEDIDA AFECTACIÓN TRABAJADORES | PORCENTAJES EXONERACIÓN | |||||
Menos 50 trabajadores | Más 50 trabajadores | ||||||
Julio | Ago. | Sept. | Julio | Ago. | Sept. | ||
TOTAL | Suspensión | 70% | 60% | 35% | 50% | 40% | 25% |
Exoneración cotizaciones empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad
Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención impuestos en alguno de sus centros de trabajo y que tramiten un ERTE por fuerza mayor, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de las siguientes exoneraciones:
TRABAJADORES EMPRESA FECHA 29/02 | EXONERACIONES |
Menos de 50 trabajadores | 80% |
Más de 50 trabajadores | 50% |
D. Protección por desempleo
Las medidas de protección por desempleo reguladas en los apartados 1 a 5 del artículo 25 del RDL 8/2020, continuarán en vigor hasta el 30 de septiembre de 2020. Por tanto, hasta la mencionada fecha, las personas trabajadoras afectadas por un ERTE:
-
- Tienen derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello.
- El tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Las medidas extraordinarias de protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos reguladas en el artículo 25.6 del RDL 8/2020 continuarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020.
Asimismo, se mantiene en vigor el artículo 2 del RDL 9/2020, relativo a la “ilegalidad” de los despidos objetivos que aleguen las mismas causas que fundamentaron el ERTE que esté siendo de aplicación en la empresa, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Además, se mantiene la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales regulada en el artículo 5 del RDL 9/2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.
E. Extensión de la Disposición Adicional Sexta del RDL 8/2020
La aplicación del compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la DA 6ª del RDL 8/2020 se extiende a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social.
Por lo tanto, para aquellas empresas que se beneficien por primera vez de la exoneración de cotizaciones, el plazo de 6 meses de compromiso empezará a computar desde la entrada en vigor del RDL 24/2020.
F. Reparto de dividendos y transparencia fiscal
La limitación del reparto de dividendos regulada en el artículo 5 apartado 2 del RDL 18/2020, se extiende en los mismos términos a las empresas y entidades que apliquen un ERTE por causas ETOP y se beneficien de las exoneraciones en las cotizaciones de la seguridad social.
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